CE-SEC1-EXP2001-NAC12296

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCION DE TUTELA – Cumplimiento del fallo en proporción a los recursos existentes con sujeción a normas presupuestales / NORMAS PRESUPUESTALES – Sujeción / SANCION POR DESACATO – Revocación por cumplimiento del fallo en proporción a recursos Para la Sala es obvio que en razón a la situación económica de que se ha dado cuenta, lo razonable es que el cumplimiento del fallo de tutela solo sea exigible en proporción a los recursos existentes y desde luego, con estricta sujeción a las normas presupuestales, pues como con acierto el Alcalde lo puso de presente, los recursos destinados a la salud y a la educación tienen destinación específica y, por ello, no pueden comprometerse para otros propósitos. Para la Sala, el a-quo ha debido tener en cuenta este supuesto fáctico al apreciar el cumplimiento del fallo de tutela, so pena de producir una decisión que sería contraria a la realidad y el conocido aforismo, según el cual nadie está obligado a cumplir lo imposible: Bajo esta óptica de análisis, no advierte la Sala que el Alcalde de Tarazá haya incurrido en omisión alguna. Todo lo contrario: como quedó visto, las pruebas que aportó demuestran que el municipio presenta un grave déficit presupuestal; que son numerosas las acreencias laborales pendientes por pagar y que existe un sinnúmero de demandas en trámite para el reconocimiento de éstas, todo lo cual demuestra que actuó en forma razonable al distribuir los escasos recursos disponibles a prorrata entre los varios acreedores. Además, consta en el trámite incidental que el Alcalde ordenó pagar a la actora los salarios de seis (6) meses (noviembre y diciembre de 1999, febrero, marzo, abril y mayo de 2000); que puso a su disposición un cheque del Banco Agrario por la cantidad de $2.480.872, y que proyectaba pagarle igual cantidad el pasado 20 de julio, y así sucesivamente por bimestres; que invitó a la actora a conciliar en los términos expuestos, y que ella se rehusó a recibir el cheque. Está, pues, demostrada su diligencia e interés en realizar las gestiones que están a su alcance para ejecutar la orden impartida por el Tribunal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., veintitrés de agosto de dos mil uno Radicación número: AC-12.296 Actor: ARNOVIA DUQUE Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES

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