BONIFICACION POR COMPENSACION – Anula norma derogatoria de los decretos que la crearon / RAMA JUDICIAL – Nulidad de norma relativa a la bonificación por compensación / ACCION DE NULIDAD – Pronunciamiento de fondo cuando la derogatoria de la norma ocurre cuando el proceso está en curso La finalidad de la acción de nulidad definida por el art- 84 del C.C.A. no es otra que la de restablecer el orden jurídico abstracto cuandoquiera haya sido violado o quebrantado o desconocido a través de un acto administrativo, sea de carácter genérico o subjetivo, siempre, para este último caso, que no haya transcurrido el tiempo señalado por la ley para que ocurra el fenómeno de la caducidad. De esta suerte que si al incoarse la acción de nulidad (simple) el acto acusado ya desapareció de la vida jurídica por cualquier causa, como sería por ejemplo la derogatoria , si la demanda ha sido admitida sólo cabría la emisión de un fallo inhibitorio tal como lo propone el apoderado del Ministerio de Justicia y del Derecho en este asunto. Ello por cuanto el orden jurídico quebrantado, violado o desconocido ya se restableció. Al contrario, si la derogatoria o desaparición del acto ocurre cuando ya el proceso está en curso, éste deberá concluir con sentencia de fondo, dado que el quebranto, violación o desconocimiento del orden jurídico produjo consecuencias negativas y se impone entonces la declaratoria de nulidad con el propósito de que se restablezca en el lapso durante el cual resultó quebrantado, violado o desconocido. El más destacado vicio con que se tacha de nulidad el acto, es la falsa motivación consistente en creer que los Decretos 610 y 1239 habían sido expedidos después de haber transcurrido los primeros diez (10) días del mes de enero de 1998 conforme al art. 4º de la Ley 4ª de 1992. Y tan protuberante es el error de apreciación, tanto de ésta como del decreto, que el mismo Gobierno Nacional, en abril de 1999, o sea, por fuera de los primeros diez (10) días del mes de enero, derogó la derogatoria y revivió los Decretos 610 y 1239 de 1998. Y como si fuera poco, la Corte Constitucional declaró inexequible la frase “dentro de los primeros diez días del mes de enero” para recalcar que en desarrollo de la ley marco de salarios, la facultad de su desarrollo puede hacerse en cualquier tiempo. Lo precedentemente escrito sirve para llegar a la conclusión de que se impone la declaratoria de nulidad del acto acusado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SALA DE CONJUECES Conjuez ponente: ALVARO LECOMPTE LUNA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil uno (2001).- Radicación número: 395-99 Actor: PABLO JULIO CACERES CORRALES Demandado: GOBIERNO NACIONAL El ciudadano PABLO JULIO CACERES CORRALES, haciendo uso de la acción pública instituida en el art. 84 del C.C.A. (art. 14 Decreto 2304 de 1989),
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