CE-SEC3-EXP2001-N19486

RESOLUCION 4291 DEL 24 DE DICIEMBRE DE 1998 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE – Improcedencia de suspensión provisional / PEAJES – Tarifas La Sala encuentra que al comparar el texto de la ley 105 de 1993, con el acto demandado, es decir, el artículo primero de la resolución 4291 del 24 de diciembre de 1998, no aparece la manifiesta violación exigida por la ley, pues en el texto de la ley 105 de 1993 no se encuentra prevista, de manera expresa, la terminación de las obras de infraestructura de transporte como requisito sine qua non para la recuperación de la inversión hecha en las mismas. En consecuencia, no es posible acceder a la solicitud del demandante, pues éste se funda en el hecho de que existe una manifiesta violación a la ley 105 de 1993, lo cual no surge prima facie, sino que, de existir exige una interpretación normativa que deberá ser estudiada al momento del fallo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil uno (2001) Radicación número: 19486 Actor: RAUL RAMIREZ MUÑOZ Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Antecedentes Mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2000 el señor RAUL RAMIREZ MUÑOZ, actuando en nombre propio, ejercitó la acción de nulidad en contra de la Nación -Ministerio de Transporte-, con el propósito de que se declarara la nulidad de los artículos 1, 3 y 7 de la resolución 4291 de 24 de diciembre de 1998 expedida por el Ministerio de Transporte, y se condenara en costas y agencias en derecho al demandado. El acto atacado dispone en su parte resolutiva lo siguiente: “ARTICULO 1º- Modificar la Resolución No. 002935 del 2 de agosto de 1994 que para todos los efectos, quedará así: ARTICULO PRIMERO. – Localizar la Estación Río Bogotá entre el Río Bogotá y el sitio denominado el Cerrito y cobrará solo en sentido Oriente –

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