CE-SEC3-EXP2001-NAP162

ACCION POPULAR – Improcedencia / MORALIDAD ADMINISTRATIVA – Inexistencia de violación / DERECHO AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO – Inexistencia de violación / ESPACIO PUBLICO / DERECHO A LA UTILIZACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PUBLICO – Inexistencia de violación / BIENES DE USO PUBLICO – Zonas de estacionamiento regulado / ZONAS AZULES / DERECHO AL PATRIMONIO PUBLICO – Inexistencia de violación / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIA PUBLICA – Inexistencia En el caso bajo estudio, el actor invoca como vulnerados los derechos a la moralidad administrativa, al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la defensa del patrimonio público. En cuanto a la moralidad administrativa, no se encuentra dentro del expediente elemento alguno del cual pueda concluirse que la misma se encuentre amenazada o que haya sido vulnerada. En efecto, la celebración del contrato de concesión número CSA 033 de 1999, entre el municipio de Medellín y el señor Jaime Hernando Lafaurie Vega, no constituye por sí sola un quebranto o amenaza al derecho a la moralidad que debe orientar las actuaciones que adelanten las autoridades públicas. Así mismo, debe señalarse que la Ley 9ª de 1989 no establece el destino específico de los dineros obtenidos por la explotación bienes de uso público, además de que la posible “dilapidación” de tales recursos, a que hace referencia el actor, no pasa de ser una situación hipotética sobre la cual no pueden, seriamente, fundamentarse los cargos de amenaza o violación del derecho a la moralidad pública. De otro lado en relación con los derechos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, encuentra la Sala que de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 9ª de 1989, los municipios pueden contratar “… con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico…” del patrimonio inmobiliario y las vías de uso público. Ahora bien, en el asunto bajo estudio la autorización para el aparcamiento en las vías públicas y el cobro del mismo a través de la concesión de zonas de estacionamiento regulado, fue otorgada por el órgano competente (art. 7 Ley 9/89), en este caso el concejo municipal de Medellín, mediante el Acuerdo número 38 de 1994. Tales autorizaciones no impiden el uso del espacio público ni atentan contra los bienes de uso público o impiden su utilización, sino que, por el contrario, a la vez que una racionalización en el uso de las vías públicas, permiten al municipio la obtención de unos recursos adicionales. Así las cosas, no es cierto como equivocadamente lo afirma el actor, que se haya modificado el uso de las vías públicas, ni mucho menos que pueda predicarse que se está en presencia de un contrato de arrendamiento, pues en el caso del estacionamiento en las vías públicas, el particular en ningún momento ostenta la tenencia del bien, que es una característica esencial del contrato de arrendamiento, por el contrario el usuario de la vía pública en ningún momento puede alegar la tenencia de la misma. Por último, en cuanto a la defensa del patrimonio público, el actor señala que los dineros provenientes del contrato de concesión CSA 033 de 1999, constituyen “… el Patrimonio Público (sic) una vez han ingresado al patrimonio del Municipio, y es de toda la comunidad. (…)” . El cargo así formulado no precisa en qué consiste la presunta amenaza o vulneración del patrimonio público, lo que no permite un examen de las hipotéticas razones en que se pueda fundamentar el actor, por lo cual también debe despacharse desfavorablemente. Nota de Relatoría: Ver sentencias AP-122 del 19 de octubre de 2000, sobre la naturaleza jurídica de las acciones populares y la AP-170 del 16 de febrero de 2001 respecto del Principio de la Moralidad Administrativa. CONSEJO DE ESTADO

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