CE-SEC4-EXP2001-NAC12529

LEGITIMIDAD PARA DEMANDAR EN TUTELA – No existe al no tener interés directo en el proceso y no demostrar poder para ello / REINTEGRO DE DINERO DEPOSITADO EN EL BANCO SELFIN – No se demuestra que el no hacerlo afecte derechos fundamentales / DERECHO A LA IGUALDAD DE LOS AHORRADORES – Se vulnera si se ordenara el reintegro de dinero a uno de ellos / PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO SELFIN – Sujeción a la realización y enajenación de los bienes que integran los activos de la entidad / ACCION DE TUTELA – Improcedencia A juicio de la Sala no existe legitimidad en la causa porque LA EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO no es el titular de los derechos fundamentales alegados y no obra poder para actuar de siquiera alguna de las personas más pobres y menos favorecidas del Departamento del Atlántico. En segundo lugar, no se demuestra ni la inminencia de la amenaza, ni la relación de causalidad o el nexo que indique que se encuentren amenazados los derechos fundamentales con el hecho de que la accionante no reciba el reintegro de la sumas depositadas en el Banco, además no se encuentra tampoco demostrado que sean efectivamente destinados para los propósitos que se pretenden, o sea, a la Seguridad Social o a la Salud de las personas más pobres y menos favorecidas del Departamento. En tercer lugar, se vulneraría el derecho a la igualdad de los demás ahorradores si se accediera al pago de uno sólo de los ahorradores, porque la ley es clara en la necesidad de agotar los pasos del proceso de liquidación del BANCO SELFIN para dar respuesta a todas las reclamaciones presentadas y entregar el dinero de las acreencias reconocidas; circunstancia última que se encuentra estrictamente ligada con la realización y enajenación de los bienes que integran los activos de la entidad. En cuarto lugar, a juicio de la Sala el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico será revocado por cuanto la accionante cuenta con otros medios de defensa judicial contra las decisiones tomadas por el liquidador del BANCO SELFIN, ante la jurisdicción competente, lo que hace improcedente la acción de tutela porque ésta es subsidiaria y residual, procede cuando no existen otros mecanismos de defensa judicial . CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá D.C., Marzo treinta (30) del año dos mil uno (2001). Radicación número: AC-12529 Actor: EMPRESA DE LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLANTICO Referencia: APELACION SENTENCIA (ACCIÓN DE TUTELA)

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