CE-SP-EXP2001-NAI055

EDIL – Honorarios / HONORARIOS – Edil / DECRETO 1421 DE 1993 – Acción de nulidad por inconstitucionalidad. Articulo 72 / ACCION DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Decreto 1421 de 1993 artículo 72 / DISTRITO CAPITAL – Remuneración ediles / ACALDE LOCAL – Remuneración Se pretende la nulidad, por considerarla inconstitucional de la disposición consagrada en el artículo 72 del Decreto 1421 de 1993, en cuanto dispone: A los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas. Por cada sesión a la que concurran, sus horarios serán iguales a la remuneración del alcalde local, dividida por veinte (20). Entendida la remuneración del alcalde local, como la asignada en las escalas de remuneración, según el nivel y categoría descrito en el Acuerdo 37 de 1993, la cual está compuesta por la asignación básica y los gastos de representación, la disposición acusada no resulta violatoria de las disposiciones constitucionales invocadas en la demanda; ella per se, no incurre en ningún trato discriminatorio o infundado, pues debe analizarse de manera objetiva atendiendo los factores propios del cargo en los términos ya indicados, sin apreciaciones subjetivas o atinentes a factores que se relacionan directamente con la persona que lo desempeña. En conclusión, el artículo 72 del Decreto 1421 de 1993 no resulta violatorio de los artículos 13 y 53 de la Carta Política, en los términos pretendidos por el demandante. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D.C., septiembre once (11) de dos mil uno (2001). Radicación número: AI-055 Actor: RAFAEL MERCHÁN ÁLVAREZ Demandado: GOBIERNO NACIONAL Llegado el momento de decidir y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a dictar sentencia en el asunto de la referencia, previos los siguientes, A N T E C E D E N T E S RAFAEL MERCHÁN ALVAREZ actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el numeral 2º del artículo 237 de la Carta Política, pretende la

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