05001-23-15-000-2001-0398-01(2740)

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – Acción electoral y acción de pérdida de investidura. Improcedencia El demandante solicitó se declarase nulo el nombramiento del señor Pablo de Jesús Zapata Monsalve como Director de Inmuder, efectuado por el Alcalde de Entrerríos también solicitó se decretase la pérdida de su investidura de Concejal de ese municipio. En ello, desde luego, hay acumulación indebida de pretensiones, conforme a lo establecido en el artículo 82, numeral 3, del Código de Procedimiento, porque una y otra no pueden tramitarse por el mismo procedimiento. Lo adecuado en tal caso era inadmitir la demanda, para que fuera corregida, según el artículo 85, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil, pero así no se hizo, sino que se dio al proceso el trámite que correspondía a la pretensión de que se declarase nulo el nombramiento. Siendo así, y porque es deber del juez -ya se dijo- usar de sus poderes para evitar providencias inhibitorias, en lo que sea posible, corresponde decidir de fondo acerca de la pretensión de que se declare nulo el acto de nombramiento acusado, e inhibirse de decidir sobre la solicitud de que se decrete la pérdida de investidura de concejal del señor Zapata Monsalve. POSESIÓN – No es acto administrativo demandable por vía electoral Solicitó el demandante que, como consecuencia de la declaración de nulidad del artículo 3.º del decreto 2 de 2 de enero de 2.001, “pierda validez el acta de posesión como Director de Inmuder, del señor Pablo de Jesús Zapata Monsalve, Concejal electo”. Se advierte, sin embargo, que tomar posesión de un cargo o empleo público es recibirlo, entrar a ocuparlo, asumirlo, previo el juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes propios del mismo, conforme al artículo 122 constitucional. No es, pues, un acto administrativo que pueda ser impugnado en ejercicio de la acción de nulidad de actos de elección o nombramiento. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil dos (2.002). Radicación número: 05001-23-15-000-2001-0398-01(2740) Actor: LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ RAMÍREZ Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ENTRERRIOS Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante, señor Luis Enrique Velásquez Ramírez, contra la sentencia de 17 de julio de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

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