EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR – No constituye la culminación de una etapa diferente de la Resolución Sanción por no declarar / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO EN INSTANCIA ANTERIOR – Implica que exista una decisión definitiva susceptible de ser revisada por otro funcionario de jerarquía superior / ACTO PREPARATORIO O DE TRAMITE – Lo constituye el emplazamiento para declarar como acto previo a la Resolución Sanción En el caso sub-examine no se probó la incompetencia del funcionario, ni se ha desvirtuado o puesto en duda que tuviera la calidad de Jefe de la Unidad de Fiscalización o de Liquidación; ni se ha invocado que haya actuado por fuera de los límites que la ley le impone. La causal de inhabilidad consagrada en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil señala: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.” Las causales de recusación previstas para los jueces en el Código de Procedimiento Civil, son aplicables a los funcionarios de la administración tributaria, por mandato del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo; sin embargo, la causal invocada por la actora no se configura, pues ella exige el conocimiento del proceso en “instancia” anterior, lo que implica que exista una decisión definitiva susceptible de ser revisada por otro funcionario superior jerárquica o funcionalmente. El Emplazamiento para Declarar no constituye la culminación de una “instancia” diferente de la Resolución Sanción por no Declarar, pues el primero de estos actos es un acto de trámite, preparatorio de la Sanción, pero no constituye una decisión definitiva de la Administración, por lo que la Sala concluye que en este caso el funcionario no se encontraba impedido para actuar, por lo tanto el cargo no prospera. REVISOR FISCAL – Al no aparecer acto de su nombramiento no se demuestra para firmar la declaración tributaria / DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA – Ocurre cuando no se demuestra que el Revisor Fiscal está inscrito en el Registro Mercantil La administración tributaria estimó que la declaración del impuesto sobre las ventas del 3° bimestre de 1991 se tiene como no presentada porque el revisor fiscal que suscribe la declaración no aparece inscrito como tal ante la Cámara de Comercio. Para la Sala, dentro del proceso, no se observa ningún elemento probatorio que permita inferir que JOSE EULER HERRON, quien firmó la declaración tributaria, había sido nombrado como revisor fiscal de la sociedad, toda vez que no obra en el expediente el acta de nombramiento que el actor invocó en la demanda. El documento a que se refiere la representante del Ministerio Público, tampoco acredita el nombramiento del revisor fiscal que suscribió la declaración, pues el señor Euclides Parra no suscribió la declaración como revisor fiscal, sino como gerente de la sociedad y para el 20 de abril de 1993, fue inscrito el nombramiento de Ángela Miriam Cardona Mesa como revisora fiscal de la sociedad, según acta del 5 de abril de 1993 y no del señor Herrón, siendo por demás una fecha dos años posterior a la declaración. De acuerdo con lo expuesto, la declaración de IVA correspondiente al 3° bimestre de 1991 se tiene como no presentada, tal como fue declarado por la Administración, en el Auto de fecha 1 de febrero de 1994. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
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