SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Auto que la decreta es procedente / GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA / REGLAMENTACIÓN DE ESTIMULOS PARA DOCENTES EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO / DOCENTE – En zona de difícil acceso / INTERLOCUTORIOS / ACCION DE SIMPLE NULIDAD De conformidad con el artículo 152 del C.C.A para decretar la medida de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, se requiere, entre otros requisitos, que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. En este orden de ideas, examinada la situación que se plantea en la solicitud de la medida precautoria, observa la Sala que le asiste razón al A quo al decretar la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo que se acusaDe la confrontación directa entre las normas invocadas como vulneradas, el acto demandado y los documentos públicos aducidos con la solicitud de la medida precautoria, se infiere que efectivamente el acto administrativo acusado se expidió con violación del inciso 2º del artículo 3º del Dcto 707 de 1996, y como la suspensión provisional de la misma manera que la nulidad, no produce más efectos porque se resuelva sobre la base de la violación de varias normas, es suficiente, entonces, la verificación de la transgresión de una de las invocadas en la solicitud de la medida, según se vio anteriormente, respecto del inciso 2º del art. 3º. De Dcto 707 de 1996. Por consiguiente huelga el estudio de las demás normas invocadas por la demandante. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: TARSICIO CÁCERES TORO. Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dos (2002) Radicación número: 07001-23-31-000-2001-1381-01(4486-01) Actor: DEPARTAMENTO DE ARAUCA Demandado: DEPARTAMENTO DE ARAUCA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los señores FELIX BONILLA BOHÓRQUEZ, FRANCISCO EMILIO ROJAS, JAIME ENRIQUE GÓMEZ, MARIA STELLA GALINDEZ, LUCY NORAILY MOSQUERA, SELLY ESTELLA DE LA CRUZ ANGARITA, GERMAN ALCORRO MARTINEZ, LILIA FORERO CÁRDENAS, ELSA ALVAREZ WALTEROS, JHON BARIO VARGAS, REINALDO ALIRIO DUQUE, WILIAM GUEVARA Y AMPARO ELISA
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