ENCUESTA COMO MEDIO PROBATORIO – No brinda al juez la objetividad que se requiere en el sub lite / LICORES NACIONALES Y EXTRANJEROS – Los datos de mercadeo no permiten verificar objetivamente la similitud, competitividad y naturaleza de aquellos / DICTAMEN PERICIAL – Alcance / PRUEBA PERICIAL – El estudio de marketing para demostrar la similitud, competitividad y naturaleza sustituible, no es procedente ya que tiene un alto aspecto de subjetividad lo que impediría lograr el objetivo que se pretende La Sala no encuentra procedente decretarla porque lo que pretende demostrar el actor no se logra con esta prueba. No resulta pertinente recoger datos de mercadeo, realizando encuestas, para confrontar los licores nacionales y los importados, ya que los mismos comportan un aspecto subjetivo siendo evidente que la apreciación de los consumidores no permitiría al juzgador la apreciación de la prueba como sí lo harían otro tipo de pruebas que de manera objetiva permitían verificar la similitud, competitividad y naturaleza sustituible de los licores nacionales y los importados por la actora. Contrario a lo señalado por la parte actora, las “tendencias de mercado” que solicita determinar a través de encuestas, no son una prueba pericial, toda vez que como su mismo nombre lo indica, son percepciones íntimas de un grupo de personas, que puede variar a través del tiempo, la ubicación geográfica o incluso circunstancias coyunturales. La prueba pericial pretende verificar hechos que requieren conocimientos especializados de carácter técnico, científico o artístico (artículo 233 del Código de Procedimiento Civil), lo que implica que el auxiliar de la justicia, basado en su propia experiencia personal o en sus conocimientos especializados, resuelva los cuestionamientos que le fueron planteados, quedando excluida, la percepción que de los hechos tengan terceros desconocidos y ajenos al perito. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 07001-23-31-000-2001-1637-01(13371) Actor: GUINNES UNITED DISTILLERS & VINTNERS COLOMBIA S.A. Demandado: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE ARAUCA Referencia: APELACIÓN INTERLOCUTORIOS AUTO
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