JURISDICCIÓN COACTIVA – Interrupción de la prescripción: presupuestos / PRESCRIPCIÓN – Presupuestos para que proceda interrupción del término en proceso por jurisdicción coactiva Conforme al artículo 68, numeral 5, del Código Contencioso Administrativo, prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva las garantías constituidas a favor de entidades públicas, integradas al acto administrativo ejecutoriado por el cual sea declarada la obligación. Por otra parte, según el artículo 66, numeral 3, del Código Contencioso Administrativo, los actos administrativos pierden su fuerza ejecutoria -o, más propiamente, su obligatoriedad- cuando al cabo de cinco años de estar en firme la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos, entre otros casos. Entonces si mediante la resolución 70 de 18 de agosto de 1995 Incomex declaró incumplida la obligación de Plantagro Limitada y ordenó hacer efectiva la garantía, y si por auto de 1 de marzo de 1996 libró mandamiento de pago, ese acto no perdió su fuerza ejecutoria. Distinto es el supuesto previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, según el cual la presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad, siempre que el auto admisorio de aquella o el de mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro de los 120 días siguientes a la notificación al demandante de tales providencias, y que pasado ese término tales efectos solo se producen en la fecha en que sea notificado el demandado. Ahora que cuando en estos casos no se proceda por demanda, el señalado término de 120 días corre a partir de la fecha de expedición del mandamiento ejecutivo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil dos (2.002). Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1704-01 Actor: NACIÓN, MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Se decide el recurso de apelación interpuesto por el curador ad litem de la sociedad ejecutada, Plantagro Limitada, contra el auto de 28 de agosto de 2.000, por el cual se dictó mandamiento de pago. I. ANTECEDENTES El Director Regional Cundinamarca-Santa Fe de Bogotá del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex), mediante la resolución 70 de 18 de agosto de
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