11001-03-15-000-1999-0110-01(S-110)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Inexistencia de aplicación indebida de norma. Realización del riesgo asegurado / CONTRATO DE SEGURO – Realización del riesgo asegurado. Exigibilidad de póliza / ELECCIONES PARA REPRESENTANTE – Exigibilidad de póliza. Realización del riesgo asegurado Como se observa en la providencia de la Sección Primera de esta Corporación, el ad quem claramente aplicó los artículos 1054 y 1072 del Código de Comercio y su razonamiento frente a estas preceptivas fue que como el hecho de la no elección constituye la realización del riesgo asegurado, se presenta, por ende, la exigibilidad de la obligación garantizada en la póliza. Este fue el discernimiento que hizo frente a las disposiciones del Código de Comercio que hizo actuar en la litis y que fueron alegadas en el trámite del proceso. Así pues, en manera alguna aplicó la preceptiva del artículo 1045 del Código de Comercio, como estima la recurrente, pues la discusión no versó sobre la existencia de los elementos esenciales del contrato de seguro. La censura de la recurrente en este cargo está encaminada a una violación media de la norma sustancial que cita como infringida, por una falsa apreciación de los hechos, cuestión que escapa a la índole de este recurso, pues, como se dijo en párrafos antecedentes, al sentenciador del recurso le está vedado adelantarse en el estudio de las situaciones fácticas envueltas en la sentencia recurrida, por ser la causal que desencadena el recurso, sólo la violación directa de una norma de derecho sustancial. El análisis de las situaciones fácticas sólo sería pertinente en el evento de que la Sala encuentre que la sentencia acusada infringe una norma sustancial en las modalidades señaladas en el artículo 57 de la ley 446 de 1998, lo que impone dictar sentencia de mérito en reemplazo de la providencia infirmada, circunstancia que necesariamente obliga a examinar las situaciones de hecho alegadas en la demanda respectiva. En el presente recurso, para llegar a la conclusión que pretende la suplicante, tendría la Sala que analizar las condiciones de la póliza, las partes que la suscribieron y en fin todos los elementos ínsitos en el contrato de seguro, como elementos esenciales de dicho acuerdo, lo cual resulta improcedente en este cargo de violación directa. No prospera este cargo. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-15-000-1999-0110-01(S-110) Actor: LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Demandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Procede la Sala a resolver el recurso extraordinario de súplica interpuesto por la sociedad LA PREVISORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS,

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