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IDENTIDAD DE MARCAS – Confundibilidad aunque se trate de productos de distinta clase al utilizar los mismos canales de comercialización y publicidad Examinados sucesivamente los signos controvertidos, la Sala observa que es evidente que entre “CACIQUE” y “CACIQUE” existe total identidad de índole auditivo, fonético, ortográfico, visual e ideológico, razón por la cual de coexistir en el mercado inducirían al público consumidor a error, en la medida en que pensaría que se trata de productos que tienen un mismo origen. En efecto, colocándose esta Corporación en el lugar de un consumidor medio, y dado que los productos de la clase 29 y de la clase 30 son de consumo humano, tienen un mismo canal de comercialización, esto es, hipermercados, pequeños expendios o tiendas de barrio, y tienen como medios de publicidad la radio, la televisión y los medios escritos en general, esto es, revistas y periódicos de amplia circulación, la Sala concluye que el consumidor común y corriente, al comprar los pollos identificados con la marca “CACIQUE”, muy seguramente creerá que se trata de un producto producido por la misma empresa que produce los artículos de la clase 30 amparados con la marca “CACIQUE”. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., diez (10) de octubre del dos mil dos (2.002) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6331-01(6331) Actor: AGROINDUSTRIAS UVE S.A. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por AGROINDUSTRIAS UVE S.A. – UVE S.A. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., contra las Resoluciones núms. 9638 de 14 de marzo de 1994, expedida por el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual declaró fundada la oposición presentada por THE QUAKER OATS COMPANY y, en consecuencia, negó el registro de la marca “CACIQUE”, clase 29, solicitada por la demandante para amparar los productos comprendidos

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