SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Escuelas de capacitación y entrenamiento de vigilancia y seguridad privada / ESCUELAS DE CAPACIDAD Y ENTRENAMIENTO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Las personas jurídicas no tienen cabida como socias Interpretando ambas disposiciones, la Sala concluye que éstas en realidad no dan cabida para que de las susodichas escuelas, definidas por el citado artículo 66 como sociedades de responsabilidad limitada, puedan ser socias personas jurídicas, por cuanto todo lo que prevén está referido a personas naturales, según se puede apreciar en sus textos (artículos 9, 67 y 70 del Decreto 356 de 1994). Es evidente que el representante legal y el certificado de constitución y gerencia que se mencionan son los de la escuela de capacitación de que se trate, por lo cual es claro que todas las exigencias o requisitos están referidos a personas naturales en su condición de socios, representante legal de la misma escuela o miembro del personal docente, de suerte que no cabe predicarlas de personas jurídicas, amén de que no se alude a requisito alguno atinente a las mismas, en cuanto eventuales socias de una de dichas escuelas. Por consiguiente, le asiste razón a la entidad demandada en la interpretación que hace del artículo 70 del Decreto 356 de 1994, más si se armoniza con el artículo 67 ibídem, en concordancia con el 9º del mismo decreto, en el sentido de que las personas jurídicas no tienen cabida como socias de una sociedad limitada constitutiva de una escuela de capacitación y entrenamiento de vigilancia y seguridad privada, de donde el acto administrativo acusado se encuentra conforme con las disposiciones que invoca como fundamento, en especial, con el artículo 70 en cita. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., siete (7) de marzo del dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6723- 01(6723) Actor: ARGOS LTDA. – ESCUELA DE CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA Demandado: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Referencia: ACCION DE NULIDAD La Sala decide, en única instancia, la demanda que en ejercicio de la acción instituida en el artículo 85 del C.C.A. instauró la sociedad ARGOS LTDA., para que se declare la nulidad de los oficios núms. 009864 de 3 de agosto de 2000 y
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