CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Acuerdo 524 de 1999 sobre descongestión judicial / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Sentencias consultables / SALA LABORAL DE DESCONGESTION – Objeto En virtud de facultades tanto constitucionales como legales, se expidió el Acuerdo 524 de 1999, por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se dictan normas tendientes a descongestionar la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y los Juzgados Laborales de los Circuitos Judiciales de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Buenaventura, Tumaco y Santa Fe de Bogotá, y se acuerda en el artículo 1 crear, por el término de un año, en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, una Sala Laboral de Descongestión, conformada por cinco Magistrados. Posteriormente, en los Decretos 757, 758 y 783 de 2000, se complementaron las medidas de descongestión. Se aduce en la demanda que se está modificando mediante Acuerdo del Consejo Superior, el Código de Procedimiento Laboral en lo relativo al grado jurisdiccional de Consulta, previsto en el artículo 69 del mismo que señala que las sentencias de primera instancia que fueren desfavorables al trabajador serán consultadas cuando no fueren apeladas. También lo serán las que fueren adversas a la Nación, los departamentos o municipios. Si se analiza detenidamente el texto del artículo acusado, se observa que éste no está introduciendo ningún recurso adicional ni modificando lo previsto en el Código de Procedimiento Laboral, pues exclusivamente se refiere a remitir a la Sala Laboral de Descongestión, creada mediante Acuerdo 524 de 1999, las sentencias que estuvieren dentro de los presupuestos del artículo 69 del C. de P.L., para que dicha Sala conozca el grado jurisdiccional de consulta de dichas sentencias y éstas queden debidamente ejecutoriadas. Pero, en realidad lo que la norma acusada hace es definir cuáles sentencias son susceptibles del grado jurisdiccional de consulta por parte de la Sala Laboral de Descongestión que fue creada después de un juicioso estudio que permitió establecer el grado de congestión en esta jurisdicción ya que en el año de 1998 entraron 18.983 procesos nuevos contra la antigua empresa Puertos de Colombia que, sumados a los ya existentes, colapsaron esta jurisdicción. Se trataba de descongestionar los procesos represados y por ello era pertinente enviar a la Sala Laboral de descongestión las sentencias susceptibles del grado jurisdiccional de Consulta, dentro de los términos del artículo 69 del C. de P. L. para que allí fueran tramitados, quitándole a los juzgados ordinarios esta función a fin de que pudieran seguir evacuando los procesos pendientes de fallo. GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA – Entidades beneficiarias del recurso / FONCOLPUERTOS – Asunción de pasivos por la Nación / FONCOLPUERTOS – Las sentencias en su contra son consultables por la asunción del pasivo a cargo de la Nación Se afirma en la demanda que el artículo acusado está extendiendo la Consulta a las empresas industriales y comerciales del Estado, al permitir que este grado jurisdiccional se surta también en favor de Foncolpuertos; al respecto, es pertinente precisar que el artículo demandado para nada se refiere a esta situación, pues se limita a determinar que las sentencias proferidas antes de entrar en vigencia el Acuerdo 524 de 1999 y que cumplan con los presupuestos del artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral, deberán ser enviadas a la Sala Laboral de Descongestión para que allí se surta este trámite, pero sin entrar a establecer nada nuevo en cuanto a las entidades beneficiarias de este recurso. La Ley 1 de 1991 “Por la cual se expide el estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones” consagra en el artículo 35: “Artículo 35. Asunción de pasivos de Puertos de Colombia; aporte de Puertos de Colombia a las sociedades
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