11001-03-27-000-2001-0216-01(12144)

ENTIDADES EXENTAS DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – A partir de la Ley 633 de 2000 lo son las EPS, ARS e IPS sólo respecto los ingresos que provienen del POS / IMPUESTOS A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – A partir de la Ley 633 de 2000 no grava a las EPS, ARS E IPS, en relación con los ingresos que provienen del POS / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – Conforme al Decreto 2578 de 1999 le corresponde mediante circular señalar las entidades que integran el sistema general de Seguridad Social en Salud De los antecedentes normativos anotados se concluye: En primer término, se entiende vigente el Decreto 2578 de 1999 por el cual se reglamentó la Ley 508 de 1999, por lo menos en cuanto hace a las disposiciones que regulan el impuesto a las operaciones financieras IOF, pues si bien la ley fue declarada inexequible, las normas pertinentes a dicho gravamen que en ella fueron concebidas (art. 116), son sustituidas en similares términos con la expedición de la Ley 608 de 2000 (arts. 17 y 23). e otra parte se tiene, que por disposición legal, son exentas del impuesto “las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud…a que se refiere la Ley 100 de 1993, hasta el pago al prestador del servicio de salud” (Art. 27 -9); Sin embargo, tal definición legal fue modificada con la expedición de la Ley 633 de 2000 (art. 1°) a disponer: “Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros… Las operaciones financieras realizadas con recursos del sistema general de seguridad social en salud… a que se refiere la Ley 100 de 1993, … hasta el pago a la entidad promotora de salud, a la administradora del régimen subsidiado o al pensionado… según el caso”. Como se observa, si bien inicialmente el legislador al referirse al tema de la exención utilizó el término genérico de “prestador del servicio”, a partir de la Ley 633 de 2000 la exención se consagró personificando las entidades beneficiarias de la exención, limitándolas a las Empresas Prestadoras de Salud EPS y las administradoras del Régimen Subsidiado ARS, incluidas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS y sólo en relación con los ingresos que provienen del POS. De manera que en el régimen legal vigente, solo respecto de las operaciones realizadas por dichas entidades está autorizada la exención del gravamen a los movimientos financieros, siempre y cuando lleven una contabilidad que permita identificar la naturaleza de sus ingresos y recursos. De otro lado, se tiene que por ordenarlo así el artículo 12 numeral 2 del Decreto Reglamentario 2578 de 1999, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, mediante circular de carácter general, definir, para efectos de la exención, las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social de Salud SGSSS, y que manejan recursos que hacen parte del mismo. Mediante la Circular Externa 101 de 2000, se señalan como entidades que pueden beneficiarse de la exención a las transacciones financieras (num.2) las siguientes: “1. Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza o denominación. 2. Las Administradoras del Régimen Subsidiado. 3. Las Entidades adaptadas. 4. Los programas de EPS de las entidades de Medicina Prepagada o de Bajas de Compensación constituidas para tal fin. 5. Las aseguradoras autorizadas para operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito SOAT SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Las entidades pertenecientes a este sistema según la Ley 100 de 1993 están cubiertos por la exención al impuesto a las transacciones financieras / INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD IPS – Al excluirlas de la

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