ENTIDAD EMISORA DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO – No son agentes retenedores del IVA en la venta de bienes y prestación de servicios con grandes contribuyentes / AGENTE RETENEDOR DEL IVA – Lo es la entidad emisora de tarjetas crédito y débito cuando efectúa pagos a las personas y establecimientos afiliados / GRANDE CONTRIBUYENTE – Es sujeto pasivo de la Reteiva cuando recibe el pago o abono en cuenta de una entidad emisora de tarjetas crédito y débito / RETENCION DEL IVA – No procede en la venta de bienes y prestación de servicios entre entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y los grandes contribuyentes Cuando una entidad emisora de tarjetas de crédito y débito realiza operaciones de venta de bienes o prestación de servicios con un gran contribuyente, no actúa como agente retenedor, por expresa prohibición legal, independientemente de que dicha operación se realice a través del sistema de tarjetas de crédito o débito. Cosa distinta ocurre cuando la entidad emisora en desarrollo de su actividad financiera, y en cumplimiento de un “contrato de tarjeta de crédito-débito”, realiza los pagos o abonos en cuenta por el sistema de tarjetas de crédito o débito, a las personas o establecimientos comerciales afiliados, en cuyo caso, según la misma norma (num. 5), si está obligada a efectuar la retención en la fuente del IVA generado en la venta de bienes y prestación de servicios, “en el momento del pago o abono en cuenta”, sin que la ley distinga en este caso la calidad del afiliado. Es decir que si el afiliado a quien se realiza el pago por dicho sistema, tiene la calidad de gran contribuyente, tal circunstancia no exonera a la entidad emisora de la obligación que tiene de actuar como agente retenedor, efectuando la retención del IVA que corresponda a dichas operaciones. Lo anterior, porque una es la relación que surge entre la entidad emisora de las tarjetas crédito-débito y el comerciante afiliado, en virtud de un contrato de crédito a cargo de la entidad emisora, y otra, la relación que existe entre la entidad emisora y el gran contribuyente, cuando adquieren bienes o servicios, con fundamento en una relación contractual autónoma e independiente de aquella que surge entre entidad emisora y establecimiento afiliado. Así, en la primera no se da ninguna operación de venta de bienes o prestación de servicios, y en consecuencia si procede en todos los casos la retención del IVA, en el momento del pago o abono en cuenta al afiliado (num. 5), sin perjuicio de que éste tenga o no la calidad de gran contribuyente; y por el contrario en la segunda, que es a la que se refiere el parágrafo 1° de la norma, no procede la retención del IVA generado en las operaciones de venta o prestación de servicios, precisamente por tratarse de una relación contractual independiente de aquella que existe entre el ente emisor y el afiliado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá D.C., Diez (10) de octubre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-27-000-2001-0275-01(12431)
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