11001-03-27-000-2002-00045-01(13213)

OPERACIONES DE REPORTO CON TITULOS ENTRE ENTIDADES VIGILADAS – La exención del GMF se analizará en el fallo / GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – Las operaciones de reporto con títulos entre entidades vigiladas están exentas / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia por no ser flagrante la violación del numeral 5° del artículo 879 del E.T. El accionante aduce que con la expedición del acto acusado se vulnera el numeral 5° del artículo 879 del Estatuto Tributario, norma según la cual para que la operación de reporto sea exenta se requiere que sea realizada por las entidades vigiladas por Superintendencias Bancaria o de Valores, lo que a su entender significa que la entidad vigilada sea reportador o reportado. Mientras que el Concepto de la DIAN establece que para que opere la exención se requiere que la negociación de reporto se realice entre las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores, es decir, que tanto el reportado como el reportador deben ser entidades vigiladas. Que al usar el concepto censurado la preposición entre está restringiendo los alcances de la exención pues es indispensable que las dos partes sean vigiladas por las superintendencias referidas. En el sublite, el accionante solicita la suspensión provisional y la sustenta afirmando que el acto impugnado infringe el numeral 5° del artículo 879 del Estatuto Tributario ya que está restringiendo los alcances de la exención pues hace indispensable que las dos partes de las operaciones reporto sean entidades vigiladas por las superintendencias referidas. En esta ocasión, considera la Sala que dicha solicitud debe ser desfavorable, toda vez que, hecha la confrontación del Acto Administrativo acusado con la norma que el accionante cita como vulnerada, no se advierte que pueda deducirse prima facie, la violación que el demandante encuentra tan ostensible en su memorial de interposición de la demanda. Se tiene entonces que, para llegar a una definición que conlleve la ilegalidad alegada, resulta menester realizar el estudio de conceptos, tales como operaciones de reporto, su naturaleza y precisar si las preposiciones “entre” y “por” tiene un alcance distinto para establecer si realmente corresponden a conceptos disímiles o no. FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 879 NUMERAL 5 NORMA DEMANDADA: CONCEPTO DIAN 44778 DE 2001 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-27-000-2002-0045-01(13213) Actor: JUAN RAFAEL BRAVO ARTEAGA Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN A U T O

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.