DESCUENTO EN VENTAS CONDICIONADO – Su posible naturaleza de ingreso para el comprador se analizará en el fallo / INGRESO PARA EL COMPRADOR POR DESCUENTOS CONDICIONADOS – Sobre tal naturaleza se decidirá en la sentencia / RETENCION EN LA FUENTE SOBRE INGRESOS TRIBUTARIOS – Su aplicación sobre descuentos condicionados se analizará en el fallo / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia al no ser evidente el enriquecimiento del patrimonio por los descuentos comerciales De la comparación de los artículos 26 y 401 del E.T. y 17 del Decreto 187 de 1975 para la Sala no surge la manifiesta infracción que exige el citado artículo 152 del Código Contencioso Administrativo ya que para establecer si los conceptos excedieron los parámetros fijados en las normas superiores se requiere del estudio en conjunto de los preceptos que regulan la obtención de ingresos para la determinación de la base gravable sobre la cual ha de practicarse la retención en la fuente y así establecer los alcances que puedan tener las interpretaciones hechas por la DIAN en los conceptos acusados. De otro lado se requiere precisar si la expresión relativa al enriquecimiento del beneficiario del descuento, al que se alude en los actos impugnados, es o no equivalente a un incremento patrimonial, como se lee en los artículos presuntamente violados, y de esta forma tener la certeza de si los descuentos condicionados son o no un ingreso tributario con el fin de fijar sus consecuencias contables y fiscales. Así las cosas para determinar la legalidad de los actos acusados es menester un análisis más detallado y profundo, como se anotó, que no es propio de esta etapa procesal en la cual la vulneración alegada debe surgir prima facie, por lo que en estas condiciones se negará la medida provisional solicitada. FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULOS 26 Y 401 NORMA DEMANDADA: CONCEPTOS 30967 DE 1999, 45942 DE 2000, 119954 DE 2000 Y 28394 DE 2000 (UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIAN) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-27-000-2002-00107-01(13589) Actor: RAFAEL MARIO ZAPATA Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AU TO
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