ACTAS DE ESCRUTINIO – Nulidad por ejercicio de violencia. Presupuestos para que prospere nulidad La causal de nulidad de las actas de escrutinio por ejercicio de violencia está prevista en el artículo 223, numeral 1º, del Código Contencioso Administrativo. Entonces, la nulidad de las actas de escrutinio por esta causal prospera siempre y cuando se demuestre que: i) se ejerció violencia sobre los escrutadores, o ii) se destruyeron las tarjetas electorales por causa de la violencia o iii) se destruyeron o mezclaron las tarjetas electorales. Así, en cuanto a la primera hipótesis, en reciente oportunidad esta Sala expresó que aunque la norma se refiere exclusivamente a la violencia que se ejerce sobre los escrutadores, esto es, no involucra a los electores ni a otras autoridades, lo cierto es que “existen otras disposiciones que permiten inferir que los votos depositados por personas sometidas a la coacción física o sicológica son nulos y, por lo tanto, son nulas las actas de escrutinio que registran esa votación irregular”. De otra parte, la segunda hipótesis de la norma no precisa si la destrucción de las tarjetas electorales que genera la nulidad de las actas de escrutinio se efectúa con posterioridad a su depósito en las urnas o al escrutinio o, incluso, antes de que sean marcadas por los ciudadanos aptos para sufragar. La destrucción de las tarjetas electorales por causa de la violencia que genera la nulidad de las actas de escrutinio por configurar la causal 1ª del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, se refiere al registro de tarjetas electorales que sean destruidas por causa de la violencia con posterioridad a la votación, siempre y cuando el resultado conste en el acta de escrutinio y, por lo tanto, se hubieren contabilizado. De hecho, para efectos de dar un sentido útil al artículo 192, numeral 4º, del Código Electoral, se entiende que constituye causal de reclamación, no de nulidad, la siguiente: “cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones”. NOTA DE RELATORÍA: Sentencias 2933 del 02/08/16 y 2238 del 99/09/20, Sección Quinta. TARJETA ELECTORAL – Presupuestos para que su destrucción violenta genere nulidad de la elección / NULIDAD ELECCIÓN DE REPRESENTANTE – Procedencia. Nulidad de la elección generada en destrucción de tarjeta electoral / ELECCIÓN DE REPRESENTANTE – Nulidad de la elección. Destrucción de tarjetas electorales / ACTAS DE ESCRUTINIO – Nulidad de la elección generada en destrucción de tarjeta electoral La destrucción violenta de las tarjetas electorales antes de que sean depositadas en las urnas es una hipótesis que no está contemplada en el numeral 1º del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo. Significa lo anterior que ¿la destrucción violenta de las tarjetas electorales por parte de grupos al margen de la ley, la cual impidió que el acta de escrutinio de los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el departamento del Vaupés tradujera la expresión de la voluntad popular de las personas aptas para sufragar en dos municipios y en 2 inspecciones y un corregimiento de otro municipio, no genera nulidad de las elecciones?. A juicio de la Sala ese acto de violencia sí genera la nulidad de las elecciones si afecta el resultado electoral. NOTA DE RELATORÍA: Sentencias 2933 del 02/08/16 y 2238 del 99/09/20, Sección Quinta. ACTAS DE ESCRUTINIO – Violencia contra electores constituye causal de nulidad / VIOLENCIA CONTRA ELECTORES – Causal de nulidad electoral / NULIDAD ELECTORAL – Violencia contra electores / DERECHO AL VOTO –
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