INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR LA ADMINISTRACIÓN – Demoras en la ejecución del contrato Todas las pruebas demuestran que las demoras en la ejecución del contrato fueron compartidas: unas del contratante y otras del contratista. No obstante, lo anterior debe entenderse y así se probó que la causa eficiente de las demoras en la ejecución del contrato son endilgables a CORELCA. Lo anterior porque si bien algunas de las modificaciones en el plazo del contrato fueron convenidas por las partes (en las cuales se dejaron a salvo las demás estipulaciones contractuales) en otras modificaciones, por contratos adicionales, el contratista expresó claramente su voluntad respecto a lo siguiente: -que la suscripción no implicaba su renuncia a los extracostos; así quedó anotado en el acta suscrita previamente al contrato adicional 58B; -que la suscripción de otros adicionales obedeció a causas que no le fueron imputables a ISOLUX, tales como la imposibilidad de nacionalización de los equipos dada la carencia de partida presupuestal de CORELCA para pagar los impuestos respectivos; -que incluso previo al cambio del sitio de la obra de la subestación Sincé, ISOLUX le manifestó a CORELCA que la demolición de la obra ya construida en Sincé generaría sobrecostos no incluidos a la propuesta. Además que entonces CORELCA incurrió en irregularidad al ofertar la construcción de una de las subestaciones en un sitio no disponible para ello por estar ya construida una infraestructura. Se concluye entonces que los incumplimientos imputados a CORELCA, por el demandante, sí son ciertos. Por otra parte, todo el marco jurídico normativo y jurisprudencial, sirve y provee de elementos jurídicos y de interpretación conjunta de los mismos para estudiar las situaciones del caso. La Sala encuentra que se demostró que CORELCA pagó parcialmente las obligaciones situación que dice de su incumplimiento parcial, en su obligación de pago. Por consiguiente se configuran entonces los elementos de responsabilidad contractual: el incumplimiento del contratante (conducta antijurídica), el daño cierto padecido por el contratista y el nexo de causalidad entre el daño y la conducta omisiva de CORELCA. REVISIÓN Y REAJUSTE DE PRECIOS – Pacto de fórmulas contractuales para el reajuste de precios corresponde a las partes, salvo casos imprevisibles En la revisión y reajuste de precios, tratado en artículo 86 del decreto ley 222 de 1983, se aprecia que aunque el legislador autorizó el pacto de fórmulas contractuales para el reajuste de precios (matemáticas o no) no las reguló en si mismas, terreno de vacío que lo suplen las partes dentro de la autonomía de la voluntad y respetando las bases de la realidad económica. Queda claro entonces que la revisión de precios por las partes es consecuencia de su propia previsión en el contrato y de acuerdo con la fórmula acordada, cuando ocurra en la realidad la variación de los costos determinantes de los precios. Esto no significa que si durante la ejecución del contrato varían los costos determinantes de los precios que no podían ser previsibles al momento de ofertar o de celebrar el contrato – que eran imprevisibles – el afectado no pueda reclamar el restablecimiento económico. Se reitera así la jurisprudencia de la Sala.
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