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INSUBSISTENCIA – Competencia del funcionario que expidió el acto por ausencia del titular / CONCEJO MUNICIPAL – Legalidad de insubsistencia proferida por funcionario que asumió el cargo en forma temporal Advierte la Sala que, mientras se llevaba a cabo el nombramiento de quien iba a ocupar en forma definitiva el empleo de secretario, era el sub secretario el funcionario llamado a asumir las funciones del primero, pues si bien la norma del artículo 15 del Acuerdo 019 de 1995 previó que la falta absoluta del secretario daría lugar a una nueva elección para el período que hiciere falta, el sub secretario no entró a asumir en forma definitiva el empleo, sino sólo bajo la condición de temporalidad supeditada al nombramiento del nuevo titular. Sostener lo contrario sería aceptar que el cargo habría de quedar acéfalo indefinidamente, con el consiguiente entorpecimiento del servicio que tal omisión conlleva. Encuentra la Sala, en consecuencia, que a diferencia de lo que sostuvo el Tribunal, no tuvo ocurrencia el vicio de incompetencia por el que fue anulado el acto demandado. No queda duda, por tanto, que la sentencia apelada debe ser revocada y, en su lugar, se denegarán las súplicas del libelo. CONCEJO MUNICIPAL – Representación. Entidad llamada a comparecer al proceso Precisa la Sala que era el Distrito de Cartagena el llamado a comparecer al proceso, a través de su Alcalde, pues si bien los concejos municipales son entidades corporativas de la administración, elegidas popularmente, carecen de personería jurídica y por tanto su representación está dada constitucional y legalmente al Alcalde. Así lo dispone el artículo 314 de la Constitución Política, al señalar que el Alcalde es el jefe de la administración local y representante legal del municipio. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil dos (2002). Radicación número: 13001-23-31-000-1998-0148-01(3744-01) Actor: PEDRO ORDOSGOITIA REYES Demandado: DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de 7 de noviembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar – Sala de Descongestión de Barranquilla, dentro del

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