15001-23-31-000-1996-6743-01(2717-00)

DIFERENCIAS SALARIALES – Reconoce el incremento adicional del 2.5 por ciento, mas no las demás reclamaciones porque se trata de un empleado de la Fiscalía que no optó por el nuevo régimen / INCREMENTO ADICIONAL – Reconoce el 2.5 por ciento a empleado de la Fiscalía General de la Nación / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA NORMA – Este principio impide la aplicación fraccionada de normas disímiles frente a un caso concreto / FISCALIA GENERAL DE LA NACION – Regímenes salariales y prestacionales. La Fiscalía forma parte de la Rama Judicial y los empleados incorporados a la nueva entidad eran servidores de esta última La parte actora no optó por régimen especial alguno en las diversas oportunidades concedidas para ello. Luego si renunció al nuevo sistema salarial que implicaba mejor remuneración básica, en aras de conservar sus prerrogativas salariales y prestacionales, no puede pretender ahora acogerse a los aspectos favorables que uno y otro régimen ofrece, no sólo por el principio de inescindibilidad de la norma que opera en el sistema jurídico y que impide la aplicación fraccionada de normas disímiles frente a un caso concreto, sino porque no sería justo ni equitativo frente a quienes se encuentran bajo el ordenamiento expedido en desarrollo de la Ley 4a. de 1992, que sólo tienen derecho a la asignación básica, sin primas de ninguna índole. De manera que, si bien los Decretos 51 de 1993, 104 de 1994 y 47 de 1995 contienen disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público y de la Justicia Penal Militar y el actor en la actualidad es empleado de la Fiscalía General de la Nación, estas son la disposiciones que le son aplicables, como quiera que al optar por la conservación del régimen salarial y prestacional que traía desde su vinculación con la Rama judicial, continuó rigiéndose por sus normas en este aspecto. Se ha dicho en reiteradas ocasiones que los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que optaron por mantener el régimen anterior, aunque son funcionarios de esta entidad, se les aplica el régimen salarial de la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Justicia Penal Militar y no el establecido para la Fiscalía. Si, como se concluyó, a los empleados de la Fiscalía General de la Nación que no se acogieron al nuevo régimen salarial, es aplicable el que regula la situación de los funcionarios de la Rama Judicial que tampoco se acogieron al nuevo régimen, forzoso resulta concluir que aquellos tienen derecho al incremento previsto en el artículo 17 del decreto 57 de 1993, tanto como estos. N o s e t r a t a p u e s d e a p l i c a r d o s r e g í m e n e s s a l a r i a l e s d i s t i n t o s s i n o d e r e c o n o c e r , e n i g u a l d a d d e c o n d i c i o n e s , l a s p r e v i s i o n e s q u e r e g u l a r o n l a s i t u a c i ó n d e l o s e m p l e a d o s d e l a R a m a J u d i c i a l y d e l a F i s c a l í a G e n e r a l d e l a N a c ió n q u e s e m a n t u v i e r o n e n e l r é g i m e n s a l a r i a l y p r e s t a c i o n a l a n t e r i o r . L a F i s c a l í a G e n e r a l d e l a N a c i ó n f o r m a p a r t e d e l a R a m a J u d i c i a l y l o s e m p l e a d o s i n c o r p o r a d o s a l a n u e v a e n t i d a d e r a n s e r v i d o r e s d e e s t a ú l t i m a . Conforme a lo expuesto se revocará la sentencia y se accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda para ordenar que la Fiscalía General de la Nación reconozca y pague al demandante el incremento salarial del 2.5% contemplado en el artículo 17 del decreto 57 de 1993 y las diferencias que, como consecuencia, se hayan causado en los años subsiguientes tanto en su asignación salarial como en las prestaciones sociales. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A”

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