ACCIÓN DE TUTELA – Supresión de contraloría. Reincorporación de empleados a planta de personal de alcaldía / CONTRALORÍA MUNICIPAL – Por supresión de ésta procede indemnización para empleados no reincorporados dentro del término legal Mediante el acuerdo 25 de 27 de diciembre de 2000 expedido por el Concejo de Duitama fue suprimida la Contraloría de ese municipio a partir del 31 de diciembre de 2.000, de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 21 de la ley 617 de 2.000, y suprimidos dos cargos de Auxiliares Administrativos, Código 550, Grado 09, entre otros. En escrito de 21 de febrero de 2001, que presentó con otras personas ante el mismo Alcalde, la accionante reclamó su derecho preferencial a la reubicación laboral como consecuencia de la liquidación de la Contraloría de Duitama, y reiteró su petición de ser incorporada inmediatamente a cargos equivalentes en la Oficina de Archivo, Secretaría General y Colegio Francisco de Paula Santander. Por su parte, el municipio de Duitama, explicó que, la primera entidad a la que debe solicitarse la incorporación es aquella que asuma la función de los empleos suprimidos que, para el caso, sería la Contraloría Departamental; que respondió a todas y cada una de las peticiones elevadas por los ex funcionarios de la Contraloría Municipal, sin que le hubiera sido posible reincorporarlos, “en razón a que debe en pocos meses soportar una reforma administrativa, basada en el recorte fiscal que ordenó el Gobierno Nacional a través de la ley 617 de 2000, lo que hubiera podido conllevar que los ex funcionarios de la Contraloría Municipal hubieran entrado a la Administración en una situación de inestabilidad, con el agravante de que habrían perdido el derecho a la indemnización”. Entonces, no se ha violado derecho alguno, pues como consecuencia de la supresión de la Contraloría de Duitama la incorporación de la demandante debía efectuarse dentro de los seis meses siguientes a un empleo de carrera equivalente que estuviera vacante o que de acuerdo con las necesidades del servicio se creara en la planta de personal, en la entidad que asumiera las funciones de los empleos suprimidos, o en las entidades del sector administrativo al cual pertenecía la referida Contraloría, o en cualquier entidad de la rama ejecutiva del orden territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 443 de 1998, reglamentado por el artículo 135 del decreto 1572 de 1998, modificado a su vez por el artículo 6.º del decreto 2504 de 1999. Y no se advierte que correspondiera a la Alcaldía de Duitama asumir las funciones del empleo de Auxiliar Administrativo Código 550, Grado 09, que aquella desempeñaba. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil dos (2.002). Radicación número: 15001-23-31-000-2001-2073-01(AC-1712) Actor: LIGIA ALFONSA PARRA MONTAÑEZ
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