15001-23-31-000-2002-1312-01(AC-3304)

ACCIÓN DE TUTELA – Protección del derecho al debido proceso / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Protección frente a revocatoria directa de acto administrativo particular / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR – Revocatoria sin consentimiento de titular configura violación del debido proceso En el caso en estudio, el peticionario acude al mecanismo de la tutela para plantear la violación de sus derechos a la igualdad y al trabajo. La vulneración de los mismos la atribuye al Municipio de Tunja y la deriva de la decisión adoptada en la Resolución número 004 del 30 de noviembre de 2001 expedida por el Alcalde, por medio de la cual, según plantea, se le canceló el permiso de utilización de suelo número 071 del 3 de agosto de 2001 otorgado para el taller denominado ‘Solo Frenos del Sur’. En ese orden de ideas se tiene, en primer término, que siendo cierto que el peticionario puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para dirimir la legalidad de las Resoluciones que le revocaron el Certificado de Uso de suelo y le autorización de funcionamiento del taller ‘Solo Frenos del Sur’, lo evidente es que ese medio de defensa no es eficaz dado que implica el adelantamiento de un proceso cuya duración en el tiempo lo afectaría de manera grave, pues mientras el mismo esté en curso no podría trabajar en ese establecimiento y, además, para adelantar ese proceso tendría que incurrir en unos gastos que, según se desprende del contenido de la solicitud, no está en condiciones de asumir. En segundo término para la Sala está probada la vulneración del derecho al debido proceso, pues la administración revocó de manera directa un acto de contenido particular y concreto sin el consentimiento previo y escrito del Señor Callejas Torres. En esta forma, establecido que la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de Tunja revocó el acto que reconocía al peticionario el derecho de utilización del suelo y le autorizaba el funcionamiento de un taller sin su consentimiento expreso y escrito, la conclusión que surge es la de que la administración lo puso en una situación de indefensión que comporta la vulneración del derecho al debido proceso. Por esta razón la tutela debe prosperar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil dos (2002). Expediente número: 15001-23-31-000-2002-1312-01(AC-3304) Actor: JOSÉ MOISÉS CALLEJAS TORRES Demandado: MUNICIPIO DE TUNJA Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 30 de abril de 2002, dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión

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