PRESUPUESTO MUNICIPAL – Gastos de inversión: clasificación y detalle: atribución del alcalde a través de decreto de liquidación / GASTOS DE INVERSIÓN – Clasificación y detalle: atribución del alcalde a través de decreto de liquidación / PRESUPUESTO MUNICIPAL DE MANIZALES – Nulidad por infracción al Estatuto Orgánico del Presupuesto La Ley Orgánica de Presupuesto, aplicable a las entidades territoriales, permite que los reglamentos dispongan la manera como los gastos de inversión deben ser clasificados y detallados, reglamento que, para el caso, se encuentra contenido en el Acuerdo Orgánico 189 de 1996, el cual en su artículo 11 no hace más que reiterar el contenido de la norma arriba transcrita, sin determinar la forma cómo se deben detallar los gastos de inversión. En consecuencia y dado que la naturaleza del acuerdo demandado no es orgánica, concluye la Sala que el Concejo de Manizales olvidó que de conformidad con el artículo 6º de la Constitución Política, en armonía con el artículo 121, ibídem, las autoridades serán responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, las cuales están señaladas en la Constitución y la ley, de donde se concluye que ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas a las a ella atribuidas. El Concejo Municipal de Manizales desconoció, entre otros, los preceptos constitucionales antes citados, así como los artículos 11 y 67 del Decreto 111 de 1996, los cuales, se reitera, son aplicables a las entidades territoriales en la medida en que no existe un acuerdo municipal de naturaleza orgánica que señale la forma de detallar los gastos de inversión, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 citado, cuyo contenido fue reiterado en el artículo 64 del Acuerdo 189 de 1996, la desagregación del presupuesto es una atribución que el ejecutivo municipal lleva a cabo a través del decreto de liquidación del presupuesto, de donde se concluye que el Concejo Municipal de Manizales se arrogó una función que no le correspondía. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio del año dos mil dos (2002) Radicación número: 17001-23-31-000-2000-7188-01(7188) Actor: MUNICIPIO DE MANIZALES Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE MANIZALES Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 20 de abril de 2.001, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.
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