17001-23-31-000-2001-1018-01(0511-02)

INTERESES DE CESANTIA – Competencia de esta jurisdicción en razón del vínculo laboral del demandante / COMPETENCIA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA – Intereses de cesantías de empleado público. Factor territorial / CESANTIA – Competencia para dirimir conflictos sobre intereses de cesantías Conforme al extracto individual de cesantías que obra en el expediente, el actor se encuentra vinculado al Fondo Educativo Departamental de Caldas, entidad esta que consigna las cesantías de sus empleados en el Fondo Nacional de Ahorro que es la empresa pagadora de la referida prestación social. De modo que como la demanda se dirige a atacar en nulidad el oficio 091403 de 14 de noviembre de 2000, emanado de la División de Cesantías del FNA y como restablecimiento del derecho se pide el reconocimiento y pago de los intereses sobre la cesantía, la jurisdicción competente es la contencioso administrativa, de conformidad con los artículos 83 del C.C.A., toda vez que el presunto derecho se causa en razón del vínculo laboral del actor. En cuanto al argumento esbozado por el actor en el recurso de apelación, por el cual, el factor territorial se debe tener en cuenta para efectos de determinar la competencia de acuerdo con el último lugar donde se prestaron los servicios, en el mismo sentido dirá la Sala que de conformidad con lo establecido en el literal c, numeral 2 del artículo 134D del Código Contencioso Administrativo es competente el Tribunal Administrativo de Caldas para conocer del asunto. En consecuencia, por razón del vínculo del actor con la entidad para la cual trabaja y el lugar de prestación del servicio, habrá de revocarse la decisión materia de apelación, para que el Tribunal resuelva sobre la admisibilidad de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dos (2002). Radicación número: 17001-23-31-000-2001-1018-01(0511-02) Actor: WILLIAM MORALES CASTAÑO Demandado: FONDO NACIONAL DE AHORRO Referencia: APELACION INTERLOCUTORIO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de octubre 11 de 2001, proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el cual se ordenó remitir la demanda por jurisdicción al Juez Civil del Circuito.

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