INDEMNIZACION DE PERJUICIOS – Acumulación de indemnizaciones y posibilidad de descuentos. Relación de la responsabilidad civil, la seguridad social y el derecho de seguros / ACUMULACION DE INDEMNIZACIONES – Definición y descuentos Posición actual de la Sala. / COMPENSATIO LUCRI CUM DAMNO – Definición. Casos en que procede / SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES – Naturaleza jurídica de carácter objetivo / ACCIDENTE DE TRABAJO – Naturaleza indemnizatoria de las prestaciones económicas por lo tanto constituyen un pago parcial de la indemnización plena / DERECHO A LA SUBROGACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Casos en que procede / DESCUENTOS – Procedencia de descuentos en la indemnización plena cuando se han recibido pagos del Sistema de Riesgos Profesionales. El problema jurídico relativo a la posibilidad de acumulación de diferentes compensaciones por un mismo daño, entendido como el derecho a percibir indemnizaciones derivadas de varias fuentes: la plena del responsable del daño y la indemnización a forfait o predeterminada por las leyes laborales, o un seguro privado, remite a lo que en la doctrina se conoce como la compensatio lucri cum damno. Adriano De Cupis la define como “la disminución proporcional que el daño experimenta cuando con él concurre un lucro (ventaja), o con otras palabras, la reducción del montante del daño resarcible por la concurrencia de un lucro”. El tema pone de presente las relaciones de la responsabilidad civil y la seguridad social y si se quiere, del derecho de seguros. Como lo expresa el profesor André Tunc, a pesar de sus diferencias filosóficas, técnicas y de sus resultados la responsabilidad y la seguridad social tienen una relación muy fuerte que deriva de un hecho fundamental: todos los daños personales causados a alguien por el hecho de otro son susceptibles de ser cubiertos a la vez por la responsabilidad civil y por la seguridad social. “Este cúmulo se produce a menos que la cobertura de la seguridad social no sea más que parcial o a menos que la aplicación de la responsabilidad civil no esté excluida”. “Esta acumulación crea un problema evidente de coordinación: la víctima se puede beneficiar a la vez de dos sistemas de derecho? Si no es así, cuál método se empleará para evitar la acumulación?. Estos son problemas muy difíciles y de gran importancia práctica.” El tratamiento jurisprudencial y legislativo del asunto puede ser abordado desde una doble perspectiva: 1) Cuando el hecho causante del daño es imputable al patrono o empleador y 2) Cuando éste es imputable a un tercero. Adicionalmente, es posible diferenciar dos periodos a partir de la expedición de la ley 100 de 1993 y los decretos que la desarrollan, normas éstas que crearon en Colombia el llamado “Sistema de Seguridad Social Integral”. La Sala considera que la definición sobre la procedencia o no de la acumulación de la indemnización de perjuicios con las prestaciones pagadas a la víctima por la seguridad social, sea que se demande la responsabilidad plena del patrono o empleador o de un tercero, debe efectuarse a partir de la naturaleza jurídica de la seguridad social y de la existencia o no de la subrogación en los derechos de la víctima por parte de la entidad de la seguridad social que paga. La Corte Constitucional en la sentencia 453 del 12 de junio de 2002 expresó: “El sistema de riesgos profesionales se estructura a partir de la
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