20001-23-31-000-2001-1206-01(AP-502)

MEDIDORES DE ENERGIA – Los costos de su instalación deben ser asumidos por la Empresa que los coloca / SERVICIO DE ENERGIA – La empresa debe velar por el adecuado recaudo de dineros por la prestación del mismo / MORALIDAD ADMINISTRATIVA – No se vulnera con la instalación de medidores de energía / DERECHO AL AMBIENTE SANO – No se vulnera con la instalación de medidores de energía / ACCION POPULAR – Improcedencia por tener ELECTRICARIBE el derecho de adoptar medidas para la protección de redes y medidores En el caso que ocupa la atención de la Sala, la parte actora solicita que se garantice la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, como son el goce del espacio público, un ambiente sano, moralidad administrativa, defensa de los bienes de uso público, seguridad y salubridad públicas, la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y los derechos de los consumidores y usuarios. Básicamente la amenaza a los anteriores derechos, la derivan los accionantes de la colocación en los postes de las vías públicas urbanas los micromedidores del servicio de energía, por encontrar en algunas vivienda fraudes en las instalaciones o acometidas, ocasionándole a la empresa un desmedro en sus intereses al facturar consumos menores a los realmente utilizados. La Sala revocará la decisión de primera instancia por no encontrarse vulnerado ningún derecho colectivo, ya que la entidad tiene derecho a adoptar las medidas necesarias, no solo para la protección de las redes y medidores que garanticen la normal prestación del servicio, sino también aquellas que le permitan el recaudo exacto de los dineros correspondientes a la prestación del servicio. Sin embargo, la entidad prestadora del servicio no puede hacer más gravosa la situación del usuario y por tanto los costos que impliquen e traslado y protección de los medidores para ponerlos en el sitio que indique la empresa, deben ser asumidos por ella y los trabajos que realice la empresa para estos efectos deben tener en cuenta la protección del medio ambiente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA Bogotá D. C., octubre diez de dos mil dos. Radicación número: 20001-23-31-000-2001-1206-01(AP-502) Actor: HERMANN GUSTAVO GARRIDO Y OTRO Demandado: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP – ELECTRICARIBE – DISTRITO DE CESAR Referencia: Recurso de Apelación. Acción Popular.

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