23001-23-31-000-1996-6729-01(13330)

FALLA DEL SERVICIO MEDICO – Amputación de pierna por gangrena húmeda gaseosa / PERJUICIOS MORALES – Reconocimiento a la víctima a pesar de no existir prueba directa por la naturaleza de las lesiones Con fundamento en las pruebas, resulta evidente que la gangrena que dio lugar a la amputación referida, se produjo como consecuencia de la extensión de la infección que se presentó en el pie izquierdo del paciente, que no fue controlada oportunamente. Concluye la Sala, entonces, que si bien el señor Peñata Vargas llegó al Hospital San Diego de Cereté con una herida muy grave en su pie izquierdo, el daño finalmente sufrido, conforme a lo establecido en el proceso, esto es, la amputación de la pierna izquierda a nivel de 1/3 medio, tuvo por causa la falta de tratamiento oportuno por parte de esa entidad. En efecto, de acuerdo con el análisis realizado en esta providencia, es claro que si se hubiera intervenido a tiempo al paciente, la amputación habría implicado tan sólo uno o dos de los dedos del pie. Así las cosas, está demostrada la responsabilidad de la entidad demandada. Por otra parte, no se practicaron, en el proceso, pruebas directas que permitan demostrar la existencia de perjuicios morales. En este caso, se considera prudente la fijación de dicha indemnización en la suma equivalente al valor de setenta salarios mínimos legales mensuales. Nota de Relatoría: Ver sentencias del 10 de febrero de 2000, Exp. 11878 y del 14 de junio de 2001, Exp. 11901 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dos (2002) Radicación número: 23001-23-31-000-1996-6729-01(13330) Actor: ELIDIO PEÑATA VARGAS Demandado: HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN DIEGO DE CERETÉ O EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN DIEGO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 1996, por el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante la cual se resolvió negar las pretensiones formuladas. ANTECEDENTES: 1. LO QUE SE DEMANDA.

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