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ACTOS DE EJECUCION – No son actos administrativos: casos en que pueden llegar a serlo Al respecto, la Sala encuentra que, por regla general, los actos de ejecución que se dicten para el cumplimiento de una sentencia judicial no son actos administrativos, a menos que la administración, al dar cumplimiento al fallo, profiera decisiones que desconocen el mismo, como cuando reincorpora al servicio público a un servidor en condiciones diferentes a las consideradas en la decisión judicial, o cuando, para restablecer el derecho como consecuencia de la declaratoria de nulidad de un acto administrativo, se expiden actos de ejecución que no concuerdan con lo decidido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo al respecto. En tales eventos, el interesado tiene la posibilidad de cuestionar la decisión de ejecución contraria a la orden judicial, pues, de lo contrario, no tendría vía para demandar tales decisiones. ACTOS ADMINISTRATIVOS – Los acuerdos no tienen esta naturaleza / ACUERDOS BILATERALES – No son actos administrativos El monto del pago de lo ordenado en la sentencia judicial proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá fue pactado entre las partes de manera que para que se efectuara el pago en el año de 1999 se propuso por el Ministerio de Transporte un descuento a favor del tesoro público; de lo contrario, el pago se haría en el año 2000. Consideró la parte actora varios factores para acceder a la propuesta de la administración, entre ellos, los varios años de trámite procesal para lograr que mediante condena judicial se reconociera el valor de una mercancía perdida, la depreciación del dinero, la disponibilidad del mismo en el año de 1999, la situación financiera de la empresa, etc. De manera que no existe en este caso una decisión unilateral de la administración de ejecución de una sentencia judicial en determinado monto, sino que fue el acuerdo de voluntades el que señaló el mismo, dados los factores indicados atrás y que condujeron a la parte actora y a su apoderado a considerar afirmativamente la fórmula propuesta por la administración. Plasmado lo anterior, no encuentra la Sala que el Acta de Acuerdo suscrita entre el apoderado de la parte actora y el abogado asesor del Ministerio de Transporte constituyan actos administrativos, entendido éstos como la expresión unilateral de la voluntad de la administración. Debe tenerse en cuenta que cuando el particular contribuye a la formación del acto administrativo, porque presentó una petición que debía dar inicio a una actuación administrativa, porque la administración debía verificar el cumplimiento de determinados requisitos para acceder a un permiso o licencia, etc., no por ello la decisión de la administración se torna en el producto de un acuerdo de voluntades entre el administrado y ella; por el contrario, cuando se plasma un acuerdo de voluntades, como sucede en el caso en estudio, hay ausencia de acto administrativo. ACTA DE ACUERDO DE PAGO – El acto que le da cumplimiento es acto de ejecución En relación con la Resolución 0003187 de diciembre 28 de 1999, proferida por el Asesor código 1020 Grado 14 del despacho del Ministro de Transporte, mediante la cual se dá cumplimiento a una sentencia judicial que condena a la Empresa Puertos de Colombia COLPUERTOS y se ordena a favor de la sociedad Rafael Espinosa Hermanos & Cia. Limitada, encuentra la Sala que es un acto que recoge los antecedentes que dieron origen al fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, y que confirmó la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en contra de COLPUERTOS; a actualizar el valor de la condena para llegar al valor de $764’083.700,17; a establecer el monto de las

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