25000-23-25-000-1999-2761-01(2704-01)

ACEPTACION DE RENUNCIA – Inexistencia de presiones indebidas. Solicitud de renuncia de servidores que ocupan altos cargos / PRUEBA – Niega validez a documento magnetofónico / RENUNCIA – Concepto. Solicitud de renuncia para el caso de cargos directivos Para la Sala no puede ser considerado como medio probatorio válido el documento magnetofónico, pues la prueba obtenida de manera subrepticia y en abierta deslealtad contra quien se opone no ha de tener vocación para ser valorada; además, la Sala prohíja los argumentos del Tribunal, en el sentido de que no puede valorarse sin que fuera realizado el cotejo, como correspondía, y no es aceptable la excusa del apelante de que no le fue debidamente comunicada la diligencia, pues es evidente su desidia en el seguimiento del asunto de su interés y la falta de actuación, si estimaba que era imperiosa su práctica. Por otra parte, el acto de renuncia presupone la decisión libre del servidor de dimitir del cargo que se encuentra desempeñando. Así lo ha concebido la legislación al consagrarla como una forma espontánea e inequívoca de separarse del servicio de un empleo de voluntaria aceptación . De la lectura del escrito cuyo tenor fue transcrito no se evidencia situación de coacción alguna; nada allí indica que el arbitrio del actor fuera manipulado. Ha de señalarse así mismo, que el demandante desempeñaba un alto cargo en la institución, lo que lleva a concluir que en el evento de que hubiera existido alguna solicitud de la entidad para que presentara su dimisión, ello tendría justificación, dada la investidura que ostentaba. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá D.C. cuatro (4) de abril de dos mil dos (2002).- Radicación número: 25000-23-25-000-1999-2761-01(2704-01) Actor: LIBARDO GOMESCASSERES RICARDO Demandado: NACION – MINISTERIO DE TRANSPORTE – SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS Referencia: Autoridades Nacionales– apelación sentencia Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 1º de marzo de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “D” dentro del

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