LLAMAMIENTO EN GARANTIA – Requisitos. Demanda no se considera como prueba en el llamamiento / DEMANDA – No es prueba sumaria en relación al llamamiento en garantía Como lo ha sostenido la Sala, los requisitos que debe reunir el escrito de llamamiento en garantía son los establecidos en el Código de Procedimiento Civil, es decir, el nombre de la persona llamada y el de su representante si aquél no puede comparecer por sí mismo al proceso; la indicación del domicilio del denunciado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación – bajo juramento – de que se ignoran; los hechos en que se basa la denuncia y los fundamentos de derecho que se invoquen, y la dirección de la oficina o habitación donde el denunciante y su apoderado recibirán notificaciones personales. También ha quedado claro que la exigencia de que, en el escrito de llamamiento, se expongan los hechos en que se apoya la citación del tercero y los fundamentos de derecho que sustenten la actuación, tiene por finalidad establecer los extremos y elementos de la relación sustancial que se solicita sea definida por el juez, y de otro lado, ofrecer un fundamento fáctico y jurídico mínimo del derecho legal o contractual en que se apoya el llamamiento en garantía que se formula, en orden a que el uso de ese instrumento procesal sea serio, razonado y responsable y, al propio tiempo, se garantice el derecho de defensa de la persona que sea citada en tal condición al proceso; de allí que, si bien la remisión que para efectos del trámite se hace en la parte final del artículo 57 del C. de P.C. está referida tan solo a los artículos 55 y 56 ibídem, la exigencia contenida en el inciso segundo del artículo 54 del mismo es igualmente predicable para el caso del llamamiento en garantía y no exclusivo para la figura de la denuncia del pleito allí regulada. Es por ello que, desde hace tiempo se ha sostenido que quien solicita el llamamiento en garantía debe cumplir con la carga procesal de acompañar prueba siquiera sumaria del derecho legal o contractual que le permitiría pedir al llamado la indemnización del perjuicio que llegara a sufrir, sin perjuicio de que, como se aclaró en auto de 8 de agosto de 2002, el Estado no deba probar la base legal de su derecho a llamar en garantía a sus agentes o ex agentes en la medida en que se trata de un imperativo constitucional. Sin embargo, dado que en este caso no se está llamando a un funcionario sino a un contratista, tiene aplicación la exigencia de probar el fundamento del derecho del llamante. Es cierto, como lo anotó la recurrente, que esta Corporación, en oportunidad anterior, sostuvo que la demanda debía tenerse como prueba sumaria de ese derecho; sin embargo, con posterioridad la sala ha precisado dicha postura. Prueba sumaria es la misma prueba plena pero se diferencia de ésta en que no ha sido aún contradicha. La demanda, por supuesto, no puede ser tenida como un medio de prueba apto para llevar al juez a la certeza sobre la existencia y contenido de un contrato o sobre la existencia de una persona jurídica. Actualmente, el valor que se le ha dado a las afirmaciones de la demanda, para efectos del llamamiento en garantía, consiste que la sola referencia a los hechos los relacionados en ellas, implica el cumplimiento del requisito legal consistente en señalar los hechos en que se basa la solicitud. De cualquier forma, en este caso, la parte llamante allegó, en la segunda instancia, las pruebas tendientes a acreditar la existencia y contenido de las pólizas de seguro a que hizo referencia en el escrito de llamamiento, así como los certificados de existencia y representación de las compañías de seguro correspondientes. En tales documentos consta que el tomador del seguro fue la Embajada de Estados Unidos de América y que las pólizas cubren los daños causados con el automóvil CHEVROLET, SPORT VAN, CAMIONETA, modelo 1990, servicio DIPLOMÁTICO y de placas CD – 0746. Es decir, en los contratos de seguro en virtud de los que se pretende llamar en garantía a MAPFRE y a Seguros del Estado, no es parte el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni como
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