25000-23-27-000-1999-0741-01(12779)

ACTO JURISDICCIONAL DE LA SUPERSOCIEDADES – Es susceptible de controvertirse mediante recurso de reposición / ACUERDO CONCORDATARIO – Si la DIAN no está conforme con su contenido puede interponer recurso de reposición / DACION EN PAGO POR DEUDAS TRIBUTARIAS – Al aprobarse en el Acuerdo Concordatario e inscribirse en la Oficina de Registro se considera cancelada la deuda / DEUDA TRIBUTARIA – Es procedente cancelarla mediante Dación en Pago aprobada en Acuerdo Concordatario / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Auto jurisdiccional aprobatorio del concordato: no es enjuiciable ante el juez administrativo La Superintendencia de Sociedades profirió este Auto en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que asume dentro del trámite de los procesos concursales de su competencia, conforme con lo dispuesto expresamente por el artículo 90 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 116 inciso 3° de la Constitución Política. Como acto jurisdiccional, su control de legalidad se realiza a través de los recursos correspondientes, por lo que ejecutoriada la providencia, es imposible discutir nuevamente su contenido, pues es cosa juzgada. Consta en el expediente que el Auto aprobatorio del concordato no fue objeto del recurso de reposición, por lo que se encuentra en firme y no es viable controvertirlo ante la jurisdicción contencioso administrativa. Si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tenía algún reparo sobre la legalidad del acuerdo aprobado, debió manifestarlo a través del recurso de reposición interpuesto en forma oportuna. Como no lo hizo así y toda vez que fue reconocida en el proceso como acreedora, que su crédito no quedó excluido del Acuerdo, que se respetó su privilegio y prelación establecidos en la ley, sin que se hayan pactado condonaciones o rebajas de los tributos que administra; la entidad está vinculada a la providencia de carácter judicial. El hecho que el representante de la DIAN en el concordato, haya votado negativamente el Acuerdo Concordatario, no impide el cumplimiento de lo pactado en relación con las obligaciones tributarias que presentó ante la Superintendencia, ya que los créditos que hayan nacido antes de la apertura del concordato no pueden hacerse valer en procesos distintos, ni siquiera los fiscales. En el Acuerdo se aprobó que el crédito por impuestos administrados por la DIAN, se cancelaría en su totalidad con la dación en pago a favor de esta entidad de unos bienes inmuebles, la cual se verificó con la inscripción de la cesión en la Oficina de Registro, tal como puede comprobarse en las constancias de inscripción. Lo anterior implica que las obligaciones tributarias presentadas al proceso concordatario por la entidad demandada ya fueron canceladas en su totalidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-27-000-1999-0741-01(12779) Actor: EMPRESA METALMECÁNICA DE ALUMINIO S. A. EMMA Y CIA Demandado: LA NACIÓN – DIAN

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