25000-23-27-000-2000-0880-01(7412)

RECURSOS EN LA VIA GUBERNATIVA – El de apelación debe interponerse como subsidiario del de reposición so pena de no agotar dicha vía / FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – Se configura al interponerse solo el de reposición y al decidirse éste interponer el de apelación Ya la Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse frente a asuntos similares al aquí analizado, habiendo concluido que si no se hizo uso de los recursos en la forma indicada en la Ley y se ha dejado de interponer oportunamente el de apelación, por haberse acudido únicamente al de reposición, se incurre en falta de agotamiento de la vía gubernativa, presupuesto sine quanon para demandar ante esta Jurisdicción. Como quedó visto, al actor se le informó acerca de los recursos que procedían contra el acto principal, ante quién debía interponerlos y en qué plazo, la dirección y horario de atención a público, de lo cual se enteró PERSONALMENTE; lo que coincide con el texto de los artículos 154 y 159 de la Ley 142 de 1994, que son claros en establecer que el recurso de apelación debe interponerse como subsidiario del de reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la decisión. NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia de 9 de mayo de 2001, Expediente 7170, C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Actora: Conjunto Residencial Diana Verónica, que se reitera en esta oportunidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 25000-23-27-000-2000-0880-01(7412) Actor: CARLOS ALBERTO JARAMILLO BULLA Demandado: CODENSA Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 18 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del actor contra la sentencia de 18 de julio de 2001, proferida por la Sección Cuarta – Subsección “A” -, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.

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