TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS – En el sub lite se comprueba que la CAR las está cobrando conforme a los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993 / CAR Y DAMA – Al cumplir lo previsto en la Ley 99 de 1993 sobre Tasa Retributivas y Compensatorias hace improcedente la Acción de Cumplimiento / ACCION DE CUMPLIMIENTO – Es improcedente por haberse cumplido lo previsto en la Ley 99 de 1993 sobre Tasas Retributivas Mediante la acción de cumplimiento el actor pretende conseguir el cumplimiento por parte de la CAR y el DAMA, de las disposiciones contenidas en el numeral 18 del artículo 2° del Decreto Distrital 673 de 1995, numeral 6° del artículo 65 y el inciso 1° del artículo 66 de la Ley 65 de 1993, artículos 15 y 25 del Decreto 901 de 1997, numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Resoluciones Nos. 372 de mayo 6 de 1998, 273 de 1997 y 81 de 2001 del Ministerio del Medio Ambiente, las cuales, en sentir del actor, han sido desatendidos por las citadas autoridades. Conforme a los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993 y al artículo 25 del Decreto 901 de 1997 se evidencia que a pesar de que las normas antes citadas sobre las cuales se invoca su cumplimiento, algunas de ellas contienen una orden dirigida a una entidad determinada, con la característica de contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, para la Sala resulta claro que dichas disposiciones, como bien lo afirmó el Tribunal, han sido cumplidas por las entidades demandadas y que el fruto de las acciones emprendidas por la CAR y el DAMA, se encuentran claramente demostradas dentro de las pruebas allegadas en el expediente. No obstante, la Sala previene a las entidades encargadas del cumplimiento de dichas obligaciones que se ejecuten con la celeridad y eficacia que impone la finalidad de la norma. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: GERMAN AYALA MANTILLA Bogotá D. C., primero de febrero de dos mil dos. Radicación número: 25000-23-27-000-2001-0424-01(1145) Actor: MIGUEL ANGEL CHAVEZ GARCIA Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la providencia de 29 de octubre de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, Subsección “A” negó la acción interpuesta por Miguel Ángel Chávez García, contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA. ANTECEDENTES
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