ACCION DE REPARACION DIRECTA – Procedencia en reclamación del Asegurador de los derechos de subrogación por pago indemnizatorio / SUBROGACION DE DERECHOS DEL ASEGURADOR – Reclamación por la acción de reparación directa El demandante, Compañía de Seguros La Andina s. A., adujo en la demanda que es la subrogataria, por ministerio de la ley, en los derechos del asegurado (DIDACOL) contra la Nación resposnable del siniestro, porque pagó la indemnización a DIDACOL, hasta concurrencia de su importe. La subrogación por pago indemnizatorio es un derecho que otorgan la ley civil y mercantil, entre otros, contra los presuntos responsables del siniestro. En efecto: -El Código Civil dispone que la subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le pagó (art. 1.666); que la subrogación del tercero en los derechos del acreedor se hace en virtud de la ley o de una convención (art. 1.667 ib); que la subrogación, legal o convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios del antiguo, así contra el deudor principal como contra cualesquiera terceros obligados. -El Código de Comercio, aplicable a la legislación de seguros, prevé a favor del asegurador la subrogación legal en los derechos de su asegurado en aquellos eventos en que aquél pague la indemnización, limitado claro está hasta concurrencia del importe. Le permitirá ejercer las acciones y reclamar contra las personas responsables del siniestro (art. 1.096). Igualmente indicó que al asegurado se le prohibe renunciar a sus derechos contra terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización y de otra, la obligación, a petición del asegurador, de hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de sus derechos derivados de la subrogación so pena de perder o reducir la indemnización (arts. 1.097 y 1.098 ib). En tal materia de la subrogación, con base en dichos Códigos, la doctrina Colombiana ha dicho: “Si la indemnización a cargo del asegurador…encuentra su origen en la responsabilidad indirecta, la subrogación es viable, sujeta – claro está – a las limitaciones previstas por el art. 1.098, toda vez que ‘las personas obligadas a la reparación de los daños causados por las que de ellas dependen, tendrán derecho para ser indemnizadas sobre los bienes de éstas, si los hubiere” (C.C., art. 2.352)… SUBROGACION DEL ASEGURADOR POR PAGO INDEMNIZATORIO – Presupuestos legales. Clases de subrogación / SUBROGACION GENERAL – Presupuestos / SUBROGACION ESPECIAL – Presupuestos La subrogación personal del asegurador en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro (art. 1.096), que puede ser general (id, inc. 1°) o especial (id., inc. 2°9, está sujeta a los siguientes presupuestos legales: -Subrogación general: La general .a la vigencia de un seguro en el momento del siniestro, .a la indemnización del daño causado por el siniestro y .a la identificación de un responsable civil de este daño. El titular de la acción subrogatoria no es otro que ‘el asegurador’ vinculado a la víctima del daño por un contrato específico de seguro, que cubra el interés afectado por el siniestro, contra el riesgo que lo ha causado y que haya estado vigente en el momento de su ocurrencia. La subrogación asegurativa solo encuentra su origen legal en el contrato de seguro…Si,…al registrarse el siniestro el contrato no se había celebrado o ya había expirado, no podrá darse la subrogación…. El título de la subrogación legal solo se integra con la indemnización efectiva del daño asegurado, esto es, con el paga. En síntesis, como origen de la subrogación, es que el asegurador indemnice al asegurado el mismo daño imputable a la responsabilidad del tercero, con base en el contrato de seguro… El tercer presupuesto de la subrogación es que el daño ya indemnizado, en virtud del contrato de seguro, sea imputable a la responsabilidad de una persona distinta del asegurado o, mejor aún, que dé origen a una acción de
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