RETIRO DE AGENTE DE LA POLICIA NACIONAL – Procedencia por llamamiento a calificar servicios / LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – Este acto respetó la limitación de tiempo de servicio. Diferencias de esta facultad discrecional con la función disciplinaria / DESVIACION DE PODER – Inexistencia Se debate en el sub lite la legalidad de la Resolución por la cual se retiró al actor del servicio activo de la Policía. El demandante se queja de que en el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos no se consignaron los motivos de su retiro y por ello no pudo ejercer su derecho de defensa, razonamiento que no es acertado, pues, como ya se dijo el único requisito para retirar a los Agentes por llamamiento a calificar servicios es el tiempo de servicio superior a 15 años; por otra parte, no se demostró en el plenario que haya habido tal concepto, como tampoco que se le hubiera imputado algún cargo del cual tuviera que defenderse. En cuanto a las circunstancias de idoneidad y buen desempeño durante la permanencia en la institución, ha de reiterar la Sala, que tales circunstancias, tratándose de decisiones discrecionales como la acusada, no generan por sí solas fuero alguno de estabilidad, ni pueden limitar la potestad de remoción que la ley le ha conferido a los nominadores, pues bien pude existir otros motivos que hagan aconsejable el retiro de los funcionarios. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dos (2002) Radicación número: 68001-23-31-000-1997-3030-01(2955-01) Actor: PASTOR CAMPOS GAMBOA Demandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 29 de diciembre de 2000, por el Tribunal Administrativo de Santander – Sala de Descongestión, en el proceso instaurado por PASTOR CAMPOS GAMBOA contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL.
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