76001-23-24-000-2001-0744-01(12890)

REQUERIMIENTO ESPECIAL – Por ser acto preparatorio no es susceptible de demandarse ante la jurisdicción contenciosa / ACTO PREPARATORIO – Lo es el requerimiento especial / RECHAZO DE LA DEMANDA – No es procedente cuando lo que el Tribunal solicita anexar es el requerimiento especial Sin embargo y como lo manifestó la parte actora en su escrito de apelación, el documento solicitado a través del auto de junio 6 de 2001, el Requerimiento especial N° 00024 de julio 15 de 1999, es un acto de trámite no susceptible de ser demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa. En efecto, el requerimiento especial es un acto preparatorio, expedido para posibilitar un acto principal posterior, que no crea una situación jurídica de carácter particular y que no es objeto de ser demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. En concordancia con lo anterior y con el artículo 139 ibídem mal podría exigírsele al actor copia de un acto que no es demandable y que al no allegarlo, produce el efecto de rechazar la demanda. En consecuencia el auto de agosto 10 de 2002 deberá ser revocado toda vez que se fundamentó en no aportar un documento – copia del Requerimiento Especial N° 00024 de julio 15 de 1999-, que al no ser demandable, no constituye presupuesto para la admisión de la acción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil dos (2002) Radicado número: 7600123240002001074401(12890) Actor: SUCESIÓN GABRIEL ULLOA BELTRÁN Demandado: DIAN DE TULUA Referencia: APELACIÓN INTERLOCUTORIO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de agosto 10 de 2001 proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en virtud del cual se rechazó la demanda por no corregirla dentro del término concedido para el efecto.

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