RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Inexistencia de interpretación errónea. Aplicación de normas sobre edad de retiro forzoso a miembro de CNT / EDAD DE RETIRO FORZOSO – Aplicación de normas que la regulan a miembro de CNT / COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Marco legal / INHABILIDAD DE MIEMBRO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – Edad de retiro forzoso. Marco legal que regula inhabilidades e incompatibilidades / RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Miembros de la Comisión Nacional de Televisión. Marco legal / INTERPRETACIÓN ERRÓNEA – Inexistencia. Edad de retiro forzoso. Miembro de CNT Por interpretación errónea de los artículos 8º y 15 de la ley 182 de 1995, por cuanto al aplicarse se les dio un sentido equivocado al entenderse que mientras no exista una reglamentación especial estas disposiciones remiten al Decreto 2400 de 1968, régimen previsto para la mayoría de los empleados públicos por lo que, concretamente, a la señora Cecilia Reyes de León le es aplicable el artículo 31 de este estatuto que consagra como inhabilidad para ejercer el cargo la edad de 65 años. El legislador en la ley 182 de 1995, pudiendo hacerlo, no estableció totalmente el régimen de personal para los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión; e s cierto que dichas disposiciones no identifican cuál es el régimen general de los empleados públicos al cual debe hacerse la remisión para llenar los vacíos. Pero, se encuentra que en los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1968 se consagraron normas para los empleados públicos nacionales, unas de aplicación general a las distintas clases de servidores y otras sobre la carrera administrativa; después, la Ley 27 de 1992 extendió su aplicación al nivel territorial y descentralizado y por último, surge la Ley 443 de 1998 que fija su ámbito de aplicación especialmente en sus artículos 3º y 87 y la carrera administrativa, derogando disposiciones anteriores pero dejando a salvo las que cita del Decreto Ley 2400 /68 y demás normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. Así las cosas, aunque estas disposiciones son aplicables a los empleados de la administración, se entiende que sus reglas son “generales” para éstos y que resultan aplicables a los funcionarios mencionados de la Comisión Nacional de Televisión por remisión de las normas ya citadas de la Ley 182 de 1985. Entonces, solo queda admitir que la interpretación jurídica y adecuada de los artículos 8º y 15 de la Ley 182 de 1995 es la de que la regulación de administración de personal en la Comisión Nacional de Televisión es la señalada para la generalidad de los servidores del Estado, salvo en los aspectos regulados especialmente para ellos. Ahora, como en materia de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades, la Ley 182 de 1995 en su artículo 15, frente a los empleados de la Comisión Nacional de Televisión también remite al régimen constitución y legal; se entiende que se refiere a la ley administrativa y en lo que la ley 182/95, no consagre. En consecuencia, de conformidad con la normatividad invocada resulta aplicable al caso de autos el régimen general administrativo –en materia de impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades, en la forma se hizo en la sentencia materia del presente recurso, por lo que el cargo por interpretación errónea no prospera.RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Inexistencia de aplicación indebida. Edad de retiro forzoso a miembro de CNT / NULIDAD ELECCIÓN DE MIEMBRO DE CNT – Procedencia con fundamento en llegar a la edad de retiro forzoso / EDAD DE RETIRO FORZOSO – Miembro de CNT. Marco legal / INHABILIDAD DE MIEMBRO DE CNT – Edad de retiro forzoso. Aplicación del artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 Por aplicación indebida del artículo 31 del decreto 2400 de 1968 a un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. Se alega que el entendimiento de que los artículos 8° y 15° de la ley 182 de 1995 hayan remitido al
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