11001-03-15-000-2002-1173-01(AC-294)

VALORACION PROBATORIA – Casos de vía de hecho / VIA DE HECHO JUDICIAL – Inexistencia en valoración probatoria dentro del procesoNo procede la acción de tutela contra una providencia judicial cuando la decisión tenga un sustento válido a la luz del ordenamiento jurídico. En ese caso, no existiría violación de ninguno de los principios y derechos que conforman la garantía del debido proceso y, entonces, una decisión del juez de amparo tan sólo reemplazaría el criterio del juez natural por el suyo propio. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha sostenido, reiteradamente, que, en la tarea de la valoración de las pruebas es donde el juez adquiere más independencia, y que, por eso, es limitada la posibilidad de modificar, por vía de la tutela, las decisiones judiciales aduciendo yerros en la apreciación probatoria. En materia probatoria, sólo constituyen vía de hecho los yerros evidentes en la apreciación de las pruebas, su valoración irracional y caprichosa, la omisión de su apreciación cuando incidan de manera determinante en la decisión, y la actuación arbitraria que desconozca las normas procesales aplicables. En este caso, no se presentó vulneración alguna del derecho al debido proceso, pues el trámite de la acción de cumplimiento se adelantó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, respetando al actor su derecho de contradicción. Habiéndose adelantado el juicio por el juez competente, con observancia cabal de las disposiciones que lo regulan y habiendo tomado la decisión con base en las pruebas aportadas al proceso, no hay lugar a considerar que la providencia demandada constituya una vía de hecho. En segundo lugar, la Sala considera que la Resolución 1109 de 2002, cuyo cumplimiento se solicitó sí establecía una obligación clara y exigible. En efecto, la Resolución mencionada ordenaba restituir las cosas a su estado anterior, lo que en el caso del señor Duván, claramente implicaba reincorporarlo al curso del cual había sido retirado. Sentencia 1173(AC-294) del 03/01/23. Ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ. Actor: ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL ENRIQUE LOW MURTRA. Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERAConsejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZBogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil tres (2003)Radicación número:11001-03-15-000-2002-1173-01(AC-294)Actor: ESCUELA PENITENCIARIA NACIONAL ENRIQUE LOW MURTRA.Demandado: CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDAReferencia: ACCIÓN DE TUTELA

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