11001-03-15-000-2003-0031-01(AC)

DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Inexistencia de violación. Sentencia de desinvestidura de senador / VÍA DE HECHO – Inexistencia. Sentencia de pérdida de investidura se ajustó al principio de legalidad / PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Inexistencia de vía de hecho. Principio de legalidad / PRINCIPIO DE LEGALIDAD – Concepto. Objeto / RECURSO EXTRAORDINARIO ESPECIAL DE REVISIÓN – No se configuró vía de hecho por indebida interpretaciónEl actor solicita se deje sin efecto el fallo proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través del cual se decidió el recurso extraordinario especial de revisión, en el sentido de declarar su improsperidad; así como la sentencia objeto del recurso, proferida el 18 de julio de 2000, que le decretó la pérdida de investidura como congresista, para que en su lugar, se ordene su reintegro al Congreso de la República, en calidad de Senador. Corresponde determinar en el presente fallo sí el derecho al debido proceso y los demás derechos aducidos por el accionante, fueron violados por la Sala Plena del Consejo de Estado. El Principio de la Legalidad, que es uno de los componentes del debido proceso, tratándose de la labor hermenéutica que realizan los operadores judiciales se cumple cuando éstos, al interpretar tanto la Constitución, como La Ley y las otras providencias judiciales lo hacen dentro los límites doctrinales de carácter constitucional, y cuando estos son traspasados se materializaran vías de hecho, los cuales son pasibles de la acción de tutela si afectan derechos fundamentales. En consecuencia, la interpretación del numeral 1 del artículo 180 de la Constitución realizada por la Sala, no desconoció el debido proceso. Los fines de la disposición que se identificaron en el fallo corresponden a los señalados por el mismo Constituyente, tal como quedó consignado en las actas de la Asamblea Nacional y lo ha reiterado la Corte Constitucional. En la sentencia impugnada no se creó ex post facto una norma sancionatoria sino que se optó por uno de los sentidos que podía atribuirse a las expresiones lingüísticas contenidas en la norma aplicable, atendiendo a los fines que tuvo en cuenta el Constituyente para expedirla. En síntesis, la Sala no desconoció los derechos fundamentales al debido proceso, ni a la igualdad, ni a la libertad de expresión del excongresista Edgar Perea Arias, porque éste no se limitó a difundir su pensamiento en forma independiente sino que puso al servicio de particulares sus habilidades, con lo cual comprometía su objetividad y por contera las finalidades públicas, que no pueden ser involucradas con los intereses particulares, al punto que aquellas puedan resultar afectadas en caso de incompatibilidad. De otro lado, tampoco se vulneró el debido proceso, pues los supuestos de hecho de la norma deducidos por la Sala, que fueron a) haber ejercido como locutor y comentarista deportivo de varios torneos y además haber leído durante los mismos menciones comerciales; b) para varias emisoras y cadenas de televisión y c) durante el período que ejerció su función de congresista, están acreditados en el expediente, lo cual significa que no se vulneró el debido proceso por falta de prueba.NOTA DE RELATORÍA: Mediante providencia T-1232 de 2003 la Corte Constitucional revocó el presente fallo de tutela y concedió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al ejercicio de cargos y funciones públicas, de ejercicio y control del poder político, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la libertad de expresión del actor; dejó sin efectos las providencias proferidas el 18 de julio de 2000 y el 13 de agosto de 2002, por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por las cuales se declaró la pérdida de investidura como senador de la República al señor Edgar Perea Arias y se declaró la improsperidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el actor, respectivamente. CONSEJO DE ESTADO

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