11001-03-15-000-2003-0502-01(IMP)

IMPEDIMENTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL – Infundado. Alcance de la causal de litigio pendiente. Prueba / LITIGIO PENDIENTE – Alcance como causal de impedimento. Prueba cuando se involucra persona jurídica / MAGISTRADOS DE TRIBUNAL – Impedimento por litigio en que es parte persona jurídica. Prueba del sentimiento negativo frente a persona jurídica En el caso concreto los miembros del Tribunal Administrativo de Quindío alegaron estar incursos en la causal 6° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, considerando que tienen un litigio pendiente con uno de los entes demandados en el proceso (Nación–Rama Judicial). Con el fin de analizar la procedencia de la manifestación de impedimento, estima la Sala conveniente estudiar los alcances de la causal de impedimento inserta en el numeral 6° del artículo 150 ibidem. En cuanto a esta causal, se observa que la misma parte del supuesto de que cuando existe una relación jurídico procesal de carácter contencioso, dicha relación afecta el fuero interno de los envueltos en dicha relación. Con esto se quiere decir que en el evento de un litigio, el sistema adjetivo supone que los sentimientos de los interesados son movidos en razón de sus intereses, causando antipatía o afecto entre los interesados en un determinado conflicto. Sin embargo esta causal, debe ser aplicada con mayor cautela, porque todo proceso contencioso no trae consigo un enfrentamiento a nivel personal. Primero se debe observar que la norma en mención trae inmersa la hipótesis de un litigio que vincula a personas naturales, pues en la mayoría de veces que se suscitan sentimientos de animadversión o empatía, los mismos se dirigen hacia una persona humana y no hacia una institución. Aún así, puede que en determinados casos por causa de un litigio pendiente entre una persona natural y una persona jurídica, se susciten sentimientos positivos o negativos con motivo de dicho conflicto. Sin embargo, esta última circunstancia debe demostrarse y no presumirse, puesto que el supuesto previsto por la norma recae principalmente sobre las controversias suscitadas entre particulares y no sobre los litigios originados con personas jurídicas. Se observa en el sub-lite que los miembros del Tribunal Administrativo del Quindío manifestaron su impedimento para conocer del asunto, argumentando únicamente la identidad entre una de las partes del presente proceso con el sujeto demandado por los miembros del Tribunal Administrativo del Quindío. Si bien tal identidad es un hecho que puede indicar que el juzgador se puede encontrar predispuesto, positiva o negativamente, para conocer del proceso; el mismo no es suficiente para que en el presente caso se concluya que los integrantes del Tribunal Administrativo de Quindío padezcan de prejuicio alguno en contra de la Rama Judicial. CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRABogotá D.C., noviembre dieciocho (18) de dos mil tres (2003)Radicación número: 11001-03-15-000-2003-0502-01(IMP)Actor: LUIS ALFONSO GARCÉS Demandado: LA NACIÓN – RAMA JUDICIAL- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

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