COMUNICACION DEL CONTRALOR SOBRE SUPRESIÓN DEL CARGO – No tiene la connotación de acto administrativo y por tanto no es demandable / DECRETO DE SUPRESIÓN DE CARGOS EN LA CONTRALORÍA – Es un acto demandable y no la comunicación que le hace el Contralor al trabajador / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – No se vulnera cuando se niega la tutela para demandar una comunicación que no constituye acto administrativo / ACTO ADMINISTRATIVO – No lo es la comunicación del Contralor sobre la supresión del cargoFrente al caso en concreto considera la Sala que en la providencia atacada no se incurrió en alguno de los elementos descritos anteriormente dado que el Tribunal siguiendo jurisprudencia del Consejo de Estado desde el año 2000, se declaró inhibido de efectuar pronunciamiento de fondo en torno a las pretensiones planteadas por la accionante en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, toda vez que el oficio expedido por el Contralor General de la República por medio del cual se comunicó a la afectada que su cargo fue suprimido por el Decreto 271 de 22 de febrero de 2000 e igualmente le hace saber que tiene derecho a optar por la indemnización o esperar por su reincorporación, no constituye acto administrativo, no tiene la connotación de contener una voluntad administrativa que cree, modifique o extinga una situación jurídica en relación con un particular, pues debió ser demandado el Decreto por medio del cual el Presidente suprimió una serie de cargos de la planta de personal de la Contraloría General fue el Decreto citado el que suprimió el cargo y el oficio simplemente le comunicó a la accionante lo decidido por el Decreto, así no lo comparta el accionante. Por lo anteriormente reseñado se concluye que en la providencia atacada no se impidió el acceso a la administración de justicia y por el contrario la providencia objeto de la acción de tutela es conforme a la normatividad aplicable y en consecuencia, se denegará la solicitud interpuesta.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIEBogotá, dos (2) de octubre del año dos mil tres (2003) Radicación número: 11001-03-15-000-2003-00866-01(AC) Actor: MARIELA VILLADA OSORIODemandado: TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CALDASAsuntos Constitucionales – Acción de Tutela – FALLO – Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por la señora MARIELA VILLADA OSORIO actuando por medio de apoderada contra el Tribunal
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