25000-23-26-000-1999-0074-01(17100)

CONTRATO DE ARREDAMIENTO – Restitución. Cesión ente entidades. Terminación por vencimiento del plazo / CESION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – NotificaciónConforme a las cláusulas contractuales, en el expediente existen varias solicitudes del arrendador al arrendatario para que restituya el inmueble, por terminación del contrato. El siete de enero de 1986 el arrendatario comunica al Fondo que, en cumplimiento de las disposiciones legales y ante la negativa de éste a recibir el canon de enero de 1986, ha consignado el valor del arrendamiento y, en lo sucesivo, actuará de la misma manera. Obran también copias simples de consignaciones correspondientes a abril, junio, julio, octubre y noviembre de 1996 y enero de 1997. El siete de marzo de 1996, el INPEC cede el contrato de arrendamiento N° 014 al Consejo Superior de la Judicatura, representado por la Dirección Nacional de Administración Judicial. En virtud del artículo 33 del decreto 2160 de 1992 el INPEC sustituyó para todos los efectos legales a la Dirección General de Prisiones y al Fondo Rotario del Ministerio de Justicia. El artículo 35 del mismo decreto ordenó que el INPEC hiciera el traspaso de inmuebles y otros bienes relacionados con la Rama Judicial al Consejo Superior de la Judicatura. De acuerdo con la cláusula décima primera del contrato, el arrendador quedó autorizado para ceder el contrato “a otra persona de derecho público que por cualquier motivo de orden legal haga sus veces”. El 21 de marzo de 1996, la Dirección de Administración Judicial notificó la cesión del contrato al arrendatario y le solicitó la devolución del inmueble. La solicitud fue reiterada el 31 de enero de 1997. De lo anterior se deduce que el contrato terminó el 31 de diciembre de 1985, conforme a la cláusula tercera del contrato y al artículo 136 del decreto 150 de 1976, norma aplicable en el presente caso, conforme al artículo 78 de la ley 80 de 1993. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Terminación por vencimiento del plazo / RESTITUCION DEL INMUEBLE ARRENDADO – Vencimiento del plazo del contratoEl vencimiento del plazo, no significa inexistencia del contrato, como quiere entenderlo el demandado. Por el contrario, la existencia del contrato no se puede remitir a duda y, de ella, hay prueba contundente en el proceso con el instrumento que lo contiene. Lo que sí ocurre es que, vencido su plazo, surge para el arrendatario la obligación de restituir el inmueble arrendado, tal como lo determina la cláusula séptima del contrato y lo prescribe el artículo 2005 del Código Civil. En otras palabras, las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento solo se extinguen cuando el arrendatario cumple la prestación debida, hecho que se presenta, en lo que respecta a la obligación del restituir el inmueble, cuando se produce efectivamente la devolución del inmueble arrendado. Así mismo, conforme al artículo 2007 del Código Civil, el arrendador ha requerido, en varias ocasiones, al arrendatario para la restitución del inmueble; de manera anticipada, antes de vencerse el término del contrato y, después de vencido éste, e, incluso, en dos ocasiones posteriores a la cesión del mismo. Por último, la cesión del contrato no afectó la obligación de restitución del bien a cargo del arrendatario, máxime si se considera que la misma se encontraba estipulada en el contrato y autorizada en la legislación ya citada. Se concluye, entonces, que la excepción propuesta no esta llamada a prosperar, dado que es obligación del arrendatario restituir el inmueble arrendado, vencido el término del contrato.

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