11001-03-15-000-2001-0175-01(S-011)

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SUPLICA – Infundado. Improcedencia de reconocimiento de segunda pensión ordinaria de jubilación a docente / PENSION GRACIA – No procede reconocimiento para docentes vinculados después del primero de enero de 1990 / PENSION DE JUBILACION – Improcedencia de reconocimiento de segunda pensión a docentes. Régimen prestacional / DOCENTES – Improcedencia de reconocimiento de segunda pensión ordinaria de jubilación. Régimen prestacional / DOBLE ASIGNACION DEL TESORO PUBLICO – Excepción a la prohibición para docentes oficiales: percibir pensión gracia, pensión ordinaria y sueldoNOTA DE RELATORIA: Reiteración sentencia 11001-03-15-000-2002-0741-01( S-473) de 17 de agosto de 2004. Sala Plena. Ponente: Maria Inés Ortiz Barbosa. Actor: Betty Barrera de Mantilla. Demandado: Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.CONSEJO DE ESTADOSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOConsejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSABogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-03-15-000-2001-0175-01(S-011)Actor: MERCY FELISA DE LAS MERCEDES CAMPOS DE MESADemandado: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOSe decide el recurso extraordinario de súplica interpuesto contra la sentencia del 15 de marzo de 2001, proferida por la Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado. ANTECEDENTESLa demandaMERCY FELISA DE LAS MERCEDES CAMPOS DE MESA por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la nulidad de las Resoluciones 00497 del 22 de febrero de 1999 y de la Resolución No. 001099 del 18 de mayo del mismo año, expedidos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por medio de las cuales negó el reconocimiento y trámite de la segunda pensión vitalicia de jubilación, como docente nacionalizada al servicio del Distrito Capital.

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