05001-23-15-000-2000-01613-01(14489)

SANCION POR ERRORES EN INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS – Lo que se sanciona son errores en el contenido / ERRORES NO SANCIONABLES EN INFORMACION TRIBUTARIA – Son aquellos yerros que no afectan el contenido mismo de la información / PERJUICIO A LA DIAN – No se ocasiona en el caso de errores puramente formales / PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – Se vulnera al sancionar por errores formales en información entregadaEn relación con la información presentada con errores, la Sala ha precisado que lo que se sanciona es entregar información que tenga errores en el contenido, es decir, el relacionado con los datos, cifras o conceptos específicos que por ley está obligado a reportar el contribuyente, los cuales deben ser exactos, pero no en la manera en que se suministran o el medio utilizado para cumplir la obligación, pues tales aspectos son puramente formales. Aunque la información presentada nuevamente fue validada, según reporte de 20 de agosto de 1998, y la misma presentaba errores consistentes en el “concepto y NIT de tercero duplicado” y no haberla consolidado, tales yerros no afectan, en manera alguna, el contenido mismo de la información suministrada, pues eran los datos que la actora estaba obligada a suministrar. Se trata, solamente de errores formales, que no impiden a la DIAN ejercer el control debido de los tributos, pues la información es correcta. Cosa distinta es que se haya repetido, en unos casos, y no se haya consolidado en otros, lo cual no es óbice para aceptar su veracidad, más aún por haber sido validada por la entidad oficial. En el mismo orden de ideas, la actora no ocasionó perjuicio alguno a la Administración, pues los errores formales en los que incurrió mal podían impedir a la demandada ejercer sus funciones de fiscalización y control y la correcta determinación de los tributos. Y, es que so pretexto de no cumplir algunas especificaciones de forma, la DIAN no puede desconocer la información veraz que se le ha suministrado, pues estaría violando no sólo el principio de prevalencia de lo sustancial sobre la forma, sino el de la eficacia que, entre otros, debe guiar las actuaciones de la Administración (artículo 3 del Código Contencioso Administrativo). Por lo demás la DIAN se limitó a mencionar errores formales, sin precisar el perjuicio que se le causó.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZBogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007)Radicación número: 05001-23-15-000-2000-01613-01(14489)Actor: CADENA S.A. COMPAÑÍA DE ARTES GRÁFICAS Demandado. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESFALLO

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