05001-23-24-000-1993-00692-01(16894)

FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCION – Elementos. Conocimiento de la autoridad / AMENAZAS – Conocimiento de las autoridadesDe los elementos de juicio que obran en el proceso, específicamente a partir del oficio , suscrito por el Comandante de Policía de Envigado, y del testimonio del señor Muñoz, es posible inferir, al menos indiciariamente, que el señor Herrera sí había informado a las autoridades de policía acerca de las circunstancias de peligrosidad en que vivía; incluso, podría decirse que aún bajo el supuesto de que Herrera no hubiera dado aviso a la Policía Nacional de su situación -aspecto que de los elementos de convicción resulta poco probable-, a partir del documento público antes mencionado, es posible establecer que esta institución y, concretamente, el Comando de Policía de Envigado sí conocían del riesgo que corría, o de lo contrario no habrían efectuado cuatro visitas y patrullajes a la casa donde tenía su domicilio, en un período aproximado de 10 días, antes de su muerte. Situación que de suyo resulta contundente frente al análisis que se hará a continuación. Vale la pena destacar que según los planteamientos jurisprudenciales trazados en la materia, no es necesario, para imputar la responsabilidad al Estado, que los demandantes prueben indefectiblemente la petición de protección elevada por la víctima de los hechos violentos, sino que basta con acreditar que las autoridades públicas correspondientes, sí conocían de la situación de peligro en que se enmarcaba la persona, supuesto que por sí solo reviste la suficiente entidad como para dar por acreditado el incumplimiento de un deber constitucional y legal a cargo de aquellas en el evento de que hayan hecho caso omiso, o lo hagan de manera defectuosa. De otro lado, del contenido del conjunto de testimonios recibidos en el proceso se puede inferir, de manera convergente y congruente, que el señor Herrera sí reclamó de las autoridades públicas, por el grave peligro que corría su vida, dadas las constantes amenazas que venía recibiendo. Nota de Relatoría: Ver sobre DAÑO ANTIJURIDICO: Sentencias de 8 de mayo de 1995, exp. 8118; 5 de agosto de 2004, exp. 14.358 y, 7 de diciembre de 2005, exp. 14.065; de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 20 de abril de 1998, exp. S-661; sobre Conocimiento de las autoridades de las amenazas: sentencia de 19 de junio de 1997, exp. 11875.FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCION – Posición de garante / POSICION DE GARANTE – Falla del servicio de protección / FALLA DEL SERVICIO DE PROTECCION – Diferente a falla relativa del servicio / FALLA DEL SERVICIO RELATIVA – Diferente a falla del servicio de protecciónEs claro que la administración pública incumplió el deber de protección y cuidado que se generó una vez el señor Herrera comunicó el peligro que corría como resultado de las múltiples intimidaciones que se presentaban en su contra, principalmente, vía telefónica, motivo por el cual, se puede señalar que aquella asumió posición de garante frente a la integridad del ciudadano. En esa perspectiva, para la Sala no son de recibo los escasos y débiles argumentos suministrados por el a quo, en relación con el cumplimiento de las entidades públicas demandadas, respecto de la obligación de protección y seguridad, toda vez que el análisis serio y detenido de los medios de convicción, permite plenamente dar por acreditado que el Comando de Policía de Envigado conocía de los hechos de riesgo y situación de peligro que rodeaban al inspector Herrera. No se trata de endilgar una obligación de imposible cumplimiento al Estado, en los términos de la relatividad de la falla del servicio, sino que, en el caso concreto, se infiere que la administración pública tenía conocimiento de la situación y no adoptó las medidas necesarias para proteger la vida del ciudadano. La relatividad de la falla, en estos eventos, se relaciona con la imposibilidad de exigir de manera

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