SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION – Gradualidad / SANCION TRIBUTARIA – Debe imponerse de acuerdo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad / PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA – Se vulnera al imponer la sanción mínima sin motivacion / PRINCIPIO DE JUSTICIA TRIBUTARIA – Se vulnera al imponer la sanción mínima sin motivación / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD DE LA SANCION Esta sección no puede estar de acuerdo con lo dicho por la apoderada de la demandada en el sentido que para este caso no se tienen en cuenta los principios de equidad y justicia. Es claro que estos principios no son simples proclamas morales, sino que constituyen un mandato imperativo, consagrado en el artículo 683 del estatuto tributario, para los funcionarios con atribuciones y deberes relacionados con la liquidación y el recaudo de los impuestos. Para la sección es evidente que cuando el artículo 651 del estatuto tributario utiliza la expresión “hasta el 5%”, se le está otorgando a la administración un margen para graduar la sanción, pero esta facultad no puede ser utilizada de forma arbitraria, pues le compete a la administración señalar los motivos por los cuales aplica el máximo porcentaje, y dentro de sus fundamentos deberá atender no solo a criterios de justicia y equidad, como ya se mencionó, sino también atendiendo la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ Bogotá, Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de 2001 (2001) Radicación número: 05001-23-24-000-1996-0218-01(11658) Actor MUNICIPIO DE SONSÓN (ANTIOQUÍA) Referencia: APELACIÓN SENTENCIA Corresponde a este despacho decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN, demandada, contra la sentencia de fecha 15 de junio de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquía, sala sexta de decisión, por la cual se declaró la nulidad de las resoluciones 001417 de septiembre 5 de 1994 y 0345 de septiembre 29 de 1995, dictadas por la Unidad Administrativa especial DIAN,
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