SENTENCIA – No es revocable ni modificable por quien la dictó / INMUTABILIDAD E INTAGIBILIDAD DE LA SENTENCIA – Regulación normativa / PRINCIPIO INMUTABILIDAD E INTAGIBILIDAD DE LA SENTENCIA – Deber del juez de garantizar la seguridad jurídica de sus decisiones / ACLARACION DE LA SENTENCIA – Procedencia. Presupuestos / ACLARACION DE SENTENCIA – No es un medio procesal para solicitar su reforma / ACLARACION DE LA SENTENCIA – Obligación de transferir el título de dominio sobre un terreno objeto de ocupación / ACLARACION DE LA SENTENCIA – Improcedencia. Solicitud presentada de forma extemporáneaFUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 309 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 285 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 220 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 267 CORRECCION DE LA SENTENCIA – Fundamento. Objeto / CORRECCION DE LA SENTENCIA – Error puramente aritmético / CORRECCION DE OFICIO DE SENTENCIA – Procedencia. Por omisión de palabrasFUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 310 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 286 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 220 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 267 NOTA DE RELATORIA: Providencia pretitulada sin medio magnéticoCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA SUBSECCION CConsejero Ponente: GUILLERMO SANCHEZ LUQUEBogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 05001-23-25-000-1994-00069-01(21148)AActor: GRUPO RESTREPO ARANGO LTDA.Demandado: MUNICIPIO DE TURBO Y OTROSReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA
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